Serán financiables las siguientes inversiones:
a. Obras de construcción de edificios destinados a centro de uso polivalente, casa consistorial o casa concejil, en entidades locales que no dispongan de esas instalaciones o cuando la rehabilitación de las mismas sea técnica o económicamente inviable.
b. Obras de rehabilitación o reforma de edificios o recintos destinados a centro de uso deportivo, social, cultural, recreativo o polivalente, cementerio, casa consistorial, casa concejil y viviendas para alquiler, cuando el objeto principal de la inversión sea uno o varios de los siguientes:
- Mejora de la envolvente térmica.
- Mejora de la envolvente para protección frente a la humedad.
- Adecuación estructural.
- Adecuación de la accesibilidad.
- Adecuación de la seguridad en caso de incendios.
- Eficiencia energética para producción de agua caliente sanitaria.
- Eficiencia energética en climatización.
- Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado interior del edificio.
- Eficiencia en el uso del agua mediante la renovación de instalaciones de fontanería y saneamiento.
- Eliminación de amianto.
- Renovación y/o ampliación para adecuación funcional.
- Adaptación a la normativa específica de obligado cumplimiento en materia de piscinas y cementerios.
Documentación:
Presentar solicitud:
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