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Circular relativa a la utilización de los modelos por los que se nombra Personal Funcionario/Laboral Fijo

Desde el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales se remitió a las entidades locales modelos de convocatorias de estabilización de empleo temporal, modelos de concurso de traslados y modelos de nombramiento de tribunales.

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su artículo 2.2, establece que la resolución de los procesos selectivos de estabilización deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.   Con el objeto de que las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra puedan cumplir este hito temporal se han elaborado nuevos modelos de nombramiento de funcionarios y/o personal fijo al servicio de la entidad local convocante. Los modelos son diferentes en función de si el acceso a la condición de funcionario/personal fijo, deriva de un concurso de méritos o de un concurso oposición. Estos modelos, como todos los demás, son de utilización voluntaria por parte de las entidades locales.

 

Dirección General de Administración Local y Despoblación

3 de abril de 2023

 

Modelo definitivo nombramiento por concurso de méritos

Modelo definitivo nombramiento por concurso-oposición

 

CIRCULAR RELATIVA A LA PUBLICACIÓN DE LOS MODELOS DE NOMBRAMIENTO DE TRIBUNALES Y DE CONCURSO DE TRASLADOS, CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY FORAL 19/2022, DE 1 DE JULIO

Los modelos de convocatoria de nombramiento de tribunales y de concurso de traslados, elaborados por el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, están ya publicados en nuestra página web.

Los modelos se han trabajado, por el equipo jurídico de administración local, para tratar de aminorar la carga de trabajo de las entidades locales mediante la simplificación de trámites y la unificación de convocatorias. A tal efecto, cada modelo va acompañado de una guía de utilización.

La utilización plena de los modelos, puesto que en ellos se contempla la reducción de plazos y simplificación de trámites  previstos en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, exige  que la entidad local, si no se ha adherido con anterioridad, dicte un acuerdo por el que se adhiera al artículo 10 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. 

Las dudas que pudieran surgir, a las entidades locales, en torno a la utilización de los modelos, deberán enviarse al siguiente correo electrónico: estabilizacionlocal@navarra.es, y se contestarán por escrito.

Dirección General de Administración Local y Despoblación

6 de Marzo de 2023


Guía explicativa de los modelos del concurso de traslado

Lekualdatze-lehiaketaren ereduak azaltzeko gida

Guía explicativa de los modelos de nombramiento de tribunales 

Epaimahaiak izendatzeko ereduen azalpen-gida

CIRCULAR SOBRE LA FECHA LÍMITE PARA REALIZAR CONSULTAS RELATIVAS A LAS BASES Y CONVOCATORIAS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS CORRESPONDIENTES A LA OFERTA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, ENMARCADA EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, obliga a todas las Administraciones Públicas a aprobar y publicar, antes del 31 de diciembre de 2022, las convocatorias de los procesos de estabilización de empleo temporal, que, además, deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

El Boletín Oficial de Navarra ha establecido como fecha límite para el envío de convocatorias el 1 de diciembre del año 2022. Por ello, rogamos que las dudas que pudieran surgir, a las entidades locales, en torno a la utilización de nuestros modelos, se envíen antes del 21 de noviembre al siguiente correo electrónico: estabilizacionlocal@ navarra.es

A día de hoy, desde el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las entidades locales, a través del cauce específico creado al efecto, se han respondido a más de 130 preguntas, realizadas por las entidades locales de Navarra, respecto a nuestros modelos y a las convocatorias de estabilización.

Aprovecho la ocasión para mandar un cordial saludo.

4 de noviembre de 2022

Convocatoria de pruebas de nivel para acreditar el conocimiento de Euskera

RESOLUCIÓN 51E/2022, de 4 de octubre, del Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas de nivel para la acreditación del conocimiento de euskera vinculadas a los procedimientos de estabilización que se convoquen por parte de las entidades locales de Navarra.

51E/2022 EBAZPENA, urriaren 4koa, Euskarabidea-Euskararen Nafar Institutuko zuzendari kudeatzaileak emana, zeinaren bidez euskararen jakite-maila egiaztatzeko maila-proben deialdia onartzen baita, Nafarroako toki erakundeek deitzen dituzten egonkortze-prozedurei lotuak.

MODELOS CONVOCATORIA DE ESTABILIZACIÓN. CONCURSO - OPOSICIÓN

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Guía explicativa de los modelos de convocatorias de estabilización

CIRCULAR SOBRE PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES EN RELACIÓN A LOS MODELOS DE CONVOCATORIAS DE EMPLEO PÚBLICO

​Desde el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las entidades locales estamos procediendo a contestar las numerosas consultas realizadas por las entidades locales en relación con las convocatorias de estabilización de empleo temporal, y los modelos elaborados para dichos procesos, a través del canal específico creado para tal efecto.

Entendemos que las dudas e incertidumbres pueden ser comunes a todas las entidades locales y, por ese motivo, procedemos a trasladar una pequeña selección representativa de las preguntas más frecuentes que se han venido efectuando y contestando, con el fin de que puedan resultar de utilidad.

En negrita y cursiva consta de forma literal la pregunta realizada por la entidad local y, a continuación, la contestación, de carácter orientativo y no vinculante, emitida por el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las entidades locales.

Merecen destacarse, por su incidencia práctica, las dos últimas preguntas números 39 y 40, en relación con los CONCURSOS DE TRASLADOS: al respecto, en las mismas se señala que la normativa básica (Ley 20/2021) no obliga a ofertar previamente a concurso de traslados las plazas a estabilizar, y que, en el supuesto de adhesión en este aspecto por parte de la entidad local a la Ley Foral 19/2022, no es necesaria la publicación de los traslados antes de diciembre de 2022 (artículo 10 de la norma citada), aconsejándose en este sentido a las entidades locales que publiquen los traslados con posterioridad a las convocatorias, en el año 2023, con el fin de facilitar el cumplimiento de los plazos preceptivos de publicación de las propias convocatorias de estabilización en el Boletín Oficial de Navarra, todo ello sin perjuicio de lo que mediante negociación colectiva se acuerde con la representación sindical.

 

Preguntas y Respuestas frecuentes en relación con los modelos de convocatorias de empleo público derivadas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

 

Aprovecho la ocasión para mandarles un cordial saludo.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DESPOBLACIÓN.

Pamplona, a 29 de septiembre de 2022

CIRCULAR SOBRE LOS MODELOS DE LAS CONVOCATORIAS DE ESTABILIZACIÓN

El 6 de julio de 2022, el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las entidades locales envío una circular en la que se señalaba que se venía trabajando en la elaboración de unos modelos tipo de convocatoria derivados de los procesos de estabilización con el fin de proporcionar una herramienta útil y eficaz que permita homogenizar los procedimientos, así como unificar y simplificar las convocatorias reducción así el número de convocatorias a publicar por parte de las entidades locales de Navarra.

El tiempo es escaso, los recursos limitados y el volumen de convocatorias es ingente; según las últimas estimaciones las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra tendrían que realizar, sólo vía concurso de méritos, un total de 1.123 convocatorias que si se agrupan se reducen a 218. Los modelos, entre otros objetivos, buscan facilitar que cada entidad local pueda agrupar en una misma convocatoria todos sus procedimientos selectivos del mismo tipo. Si no se procede a la agrupación va a resultar materialmente imposible publicar en el Boletín Oficial de Navarra las convocatorias de los procesos selectivos antes del 31 de diciembre de 2022.

Los modelos buscan aminorar la carga de trabajo de las entidades locales mediante la simplificación de trámites y homogeneización de convocatorias. A modo de ejemplo, se enumeran diversas medidas de simplificación previstas en los modelos:

  • Reducción tanto en los plazos como en el número de publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra

  • Un modelo común de convocatoria para los procesos de estabilización que deriven de un procedimiento excepcional de concurso de mérito y otro modelo común de convocatoria para cualquier procedimiento de concurso oposición El modelo de convocatoria se remite a un cuadro de características donde las entidades locales pueden establecer las peculiaridades y necesidades dimanantes de cada proceso selectivo.

  • Las entidades locales con una única resolución, una única convocatoria y un único cuadro de características pueden articular, con una sola publicación en el Boletín Oficial de Navarra, todos sus procesos selectivos.

  • Una importante novedad es que los modelos presentan un sistema de autobaremación de forma que cualquier aspirante, de una forma sencilla, puede calcular de antemano su puntuación en el proceso selectivo. Y, de este modo, los tribunales sólo tendrán que revisar el trabajo previamente realizado por los aspirantes.

  • En los procedimientos de concurso de oposición únicamente se solicitarán los méritos a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

  • Los criterios de puntuación establecidas en los modelos de convocatorias son el resultado de la aplicación de los artículos 8 y 9 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.

  • Se han creado, para cada procedimiento, un modelo de resolución aprobando la convocatoria, un modelo de convocatoria, un modelo de cuadro de características de la convocatoria, una solicitud de participación en el proceso selectivo y, por último, un modelo de autobaremación.

  • Los modelos están pensados para su utilización en procesos selectivos de personal funcionarial y laboral.

  • Se contempla la peculiaridad de que los aspirantes podrán acreditar el conocimiento de euskera mediante las pruebas que realice Euskarabidea/Instituto Navarro del euskera. Esa acreditación se podrá presentar en un momento posterior al de la publicación de la convocatoria si, como es lógico, las citadas pruebas fueran posteriores en el tiempo.

La próxima semana procederemos a la remisión a todas las entidades locales de estos modelos para facilitar a las entidades locales su utilización en la aprobación de sus correspondientes convocatorias.

CIRCULAR SOBRE LEY FORAL 16/2022, DE 30 DE MAYO

Desde la Dirección General de Administración Local y Despoblación se traslada que en el BOLETÍN Nº 107 - 31 de mayo de 2022 – EXTRAORDINARIO, se ha publicado la LEY FORAL 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.

El contenido íntegro de la norma se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/107/0

A modo de resumen, señalar que, la norma prevé, en primer lugar, un "Concurso extraordinario de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral".

En segundo lugar, la norma recoge tres clases de procesos selectivos posteriores al concurso extraordinario de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral:

1. Proceso selectivo en turno libre, por el sistema de concurso-oposición del 245 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Procesos selectivos de estabilización de empleo temporal:

  • 2.1. Proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para para la reducción de la temporalidad en el empleo público).

  • 2.2. Proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por concurso de méritos (disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para para la reducción de la temporalidad en el empleo público).

Especialmente importante para las entidades locales es el artículo 1.2 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, porque señala que se aprueba en el anexo único la relación inicial de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que se encuentran vacantes, en la que se indica expresamente cuáles de ellas cumplen con los requisitos para la estabilización de empleo temporal establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. y se establece un plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral, a efectos de información pública y de presentación de alegaciones a la citada relación inicial.

Por tanto, las personas interesadas y las entidades locales, disponen hasta el 20 de junio del año 2022, a efectos de información pública y de presentación de alegaciones a la citada relación inicial, de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que se encuentran vacantes.


Fecha límite envío OPES al BON

Debido a la excepcionalidad de la situación que impone la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, desde el Boletín Oficial de Navarra nos recuerdan la necesidad de enviar las solicitudes de publicación de sus OPES antes del 23 de mayo  de 2022. En caso de recibir solicitudes más tarde, no pueden garantizar la publicación antes del 1 de junio de 2022

Tal y como comunicamos en su momento, se ha creado en el BON un modelo de OPE a disposición de las entidades locales que se encuentra en el siguiente enlace

https://bon.navarra.es/es/modelos-de-anuncio-para-entidades-locales

Desde el BON aconsejan además que las OPES se envíen SIN FORMATO DE TABLA, con el fin de agilizar su maquetación.

PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, cumpliendo así con el compromiso con la Comisión Europea de aprobar reformas estructurales necesarias en el ámbito del empleo público.

Entre otras medidas, la referida Ley prevé que se lleven a cabo una serie de procesos de estabilización de empleo temporal en todas las Administraciones Públicas, y, por consiguiente, también en las entidades locales.

El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior se encuentra  trabajando en un Proyecto de Decreto Ley Foral que desarrolle en Navarra la aplicación de la normativa estatal en cuanto al personal contratado administrativo, pues se trata de normativa básica que ha de trasponerse a Navarra.

En el caso del personal laboral, la aplicación a todas las Administraciones públicas de Navarra se realiza de forma directa en cuanto se trata de una competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, la Dirección General de Administración Local y Despoblación trabaja a su vez para desarrollar los procesos de estabilización de empleo temporal para personal con habilitación de la Comunidad Foral (puestos de Secretaría e Intervención), mediante la adaptación de la normativa que les resulta de aplicación. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal que todas las Administraciones públicas han de realizar (y, por consiguiente, también las entidades locales de Navarra) son los siguientes:

A. PROCESO SELECTIVO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN POR CONCURSO OPOSICIÓN.

En primer lugar, se contempla en el artículo 2 de la Ley un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional a los que regularon en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 2018.

Este proceso de estabilización de empleo temporal:

  • Se ha de realizar por concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total y de un sesenta por ciento en la fase de oposición. En la fase de concurso se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo,   escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.

  • Ha de incluir las plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, se encuentren dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. 

B. PROCESO SELECTIVO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN POR CONCURSO DE MÉRITO.

Por otro lado, en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava se prevé con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, un proceso de estabilización con las siguientes características:

  • El sistema selectivo de provisión será el concurso de méritos, en el que, igualmente, se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.

  • Su objeto será la cobertura de aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, se encuentren dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

  • La convocatoria incluirá también las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

C. RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LAS ORIENTACIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

En fecha 1 de abril de 2022, la Secretaría de Estado de Función Pública ha dictado una serie de criterios orientativos para la puesta en marcha de los citados procesos de estabilización.

Se adjunta la citada Resolución, de la que destacamos los aspectos más relevantes:

  • Se entiende por plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria: con carácter general, estas plazas se corresponderán con aquéllas destinadas al ejercicio de competencias que las entidades locales tengan delegadas, a través del instrumento jurídico oportuno. En estos casos, corresponderá la estabilización a la Administración que efectivamente realice la actuación, con independencia de que la financiación.

  • Los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre podrán incluir las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial siempre que las plazas cumplan con la necesaria naturaleza temporal, de ocupación ininterrumpida y carácter estructural.

  •  Concepto de ocupación ininterrumpida

    Se considera que no suponen una interrupción exclusivamente a los efectos de la estabilización, los periodos de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondiente derivados del nombramiento o contratación de nuevo personal interino o laboral temporal tras el cese del anterior.

    En ese caso, podrá considerarse que no ha habido interrupción, siempre que la plaza vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo no superior a tres meses.

  •  Personal temporal sin puesto de referencia

    Pudieran existir ámbitos en los que en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 haya existido personal interino o temporal que no ocupara puesto con dotación referenciada, pero cuya prestación de servicios respondiera a necesidades estructurales y exista la dotación presupuestaria necesaria, también será computado a efectos de este proceso.

    En el momento del nombramiento se deben asignar puestos concretos, ya sea utilizando vacantes preexistentes, ya sea dado de alta nuevos puestos.

  • Articulación de las distintas ofertas de empleo público

    Siempre dentro de la potestad de autoorganización de cada Administración Pública, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, lo que comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas.

    No obstante, lo anterior, nada impide que la convocatoria de las plazas correspondientes a la tasa ordinaria de reposición se efectúe de forma separada o conjunta a las plazas derivadas de la tasa adicional de estabilización.

    Por tanto, puede existir una misma convocatoria con unos mismos ejercicios y méritos a valorar e, igualmente, cabe la posibilidad de que las plazas del proceso de estabilización y las de reposición de efectivos se articulen de forma separada o independiente, con diferentes sistemas de valoración.

    En todo caso la articulación de las distintas ofertas de empleo público no puede suponer menoscabo de la libre concurrencia en el acceso, debiendo las Administraciones Públicas asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

  • No incremento de gasto público

    De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal; por ello, no podrán ser objeto de oferta aquellas plazas que tengan reserva de puesto a un funcionario o personal laboral fijo, tanto en los casos en los que exista reserva en ese puesto, como en los casos en que el nombramiento o contratación del personal temporal obedezca a la sustitución de personal funcionario o laboral fijo en situaciones administrativas en las que exista reserva de puesto de similares características. 

  • Plazas a tiempo parcial

    Las plazas a tiempo parcial que estén cubiertas de forma temporal en los términos previstos en la normativa vigente, computarán igualmente en el proceso de estabilización.

  • Plazas que incluir en el proceso de la disposición adicional sexta, en virtud de la disposición adicional octava

    La disposición adicional octava establece una categoría de plazas que convocar obligatoriamente por el concurso de méritos previsto en la disposición adicional sexta, que por tanto incluirá "las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016".

    La expresa referencia al carácter vacante de las plazas que realiza la disposición se interpreta en el sentido de que estas plazas adicionales que pueden incorporarse al proceso previsto por la disposición adicional sexta no estén afectadas por una reserva de puesto del titular del mismo, puesto que ello supondría el incremento de gasto público, principio que es predicable de todos los procesos de estabilización que se lleven a cabo al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

    En este caso, estas plazas vacantes de naturaleza estructural son aquéllas ocupadas a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 (el día 30 de diciembre de 2021) de forma temporal por personal temporal de larga duración con una relación de servicios de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, aun cuando se hayan sucedido diversos nombramientos o contratos temporales a lo largo del tiempo en la misma administración, estabilizándose la última plaza ocupada.

    El análisis de la concurrencia de este supuesto deberá realizarse y justificarse caso por caso.

  • Límites temporales

    El plazo límite para la aprobación y publicación de las ofertas de empleo público correspondientes a los procesos de estabilización al amparo del artículo 2.1 de la Ley es el 1 de junio de 2022.

    La publicación de las convocatorias de todos los procesos selectivos previstos en la Ley 20/2021 para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2022.

    La resolución de todos los procesos selectivos previstos en la Ley 20/2021 deberá finalizar en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.

  • Prohibición de convocatorias restringidas

    Las plazas a cubrir en el proceso de estabilización deben ser ofertadas dando cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores.: por ello, en ningún caso cabe que se apruebe una oferta de empleo público o que se convoque un proceso que restrinja la participación en el mismo únicamente a aquellos que estuvieran o hubieran estado ocupando previamente esas plazas, ni a cualquier otro requisito que suponga una merma de la posibilidad de que otras personas puedan acceder en los mismos procedimientos que se convoquen, pues así lo previene el artículo 23 de la Constitución Española, y las normas básicas de la Función Pública.

  • Exigencia de titulación académica

    En las convocatorias de plazas en proceso de estabilización es de aplicación la normativa sobre titulación académica o profesional exigida para acceder a los distintos cuerpos de funcionarios, en función de su subgrupo de pertenencia, o a las distintas categorías profesionales.

    El desempeñar o haber desempeñado previamente la plaza convocada no exime de este requisito, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que la normativa convencional para el personal laboral aplicable al ámbito establezca la posibilidad de acceder con otras titulaciones académicas o profesionales similares o equivalentes.

  • Plazas de estabilización por concurso-oposición (artículo 2)

    Como antes se ha señalado, este proceso ha de incluir las plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, se encuentren dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

    Se ha de realizar por concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total y de un sesenta por ciento en la fase de oposición.

    En la fase de concurso se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.

    El número de aprobados en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.

    La fase de concurso tendrá una valoración de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate. Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.

    Si la fase de concurso se celebra en primer lugar, no puede tener carácter eliminatorio.

    En la fase de concurso se valorará servicios prestados a la Administración, pero también se podrá valorar otro tipo de méritos profesionales o académicos.

    Dadas las características del proceso de estabilización previsto por el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, de modo que deberá existir una graduación que permita valorar en mayor medida los servicios prestados en la misma categoría o cuerpo y que podrán consistir en la valoración, con carácter orientativo, de los siguientes méritos objetivos:

           a.       Méritos profesionales, que supondrán un máximo de un 90% de la puntuación:

    • Servicios prestados como personal contratado administrativo en el cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la categoría profesional de la Administración a la que se desea acceder.

    • Servicios prestados como personal contratado administrativo en otros cuerpos o escalas o como personal laboral temporal en la categoría profesional adscritos a la Administración convocante.

    • Servicios prestados como personal contratado administrativo en cuerpos y escalas o personal laboral temporal en la categoría profesional de otras Administraciones Públicas.

    • Servicios prestados en el resto del Sector Público.

           b.      Méritos académicos u otros méritos, que supondrán como mínimo un 10% de la valoración de la fase de concurso:

    • Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente.

    • Por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder.

    • Por haber superado alguno de los ejercicios para el acceso a dicho cuerpo, escala o categoría a la que se desea acceder.
  • Procesos derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava

    En este supuesto el sistema será el de concurso de valoración de méritos y podrán consistir en la valoración, a modo orientativo, de los méritos señalados en el apartado anterior, en donde los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60% del total de la puntuación máxima, ni los méritos académicos menos de un 40%.

    En todo caso se habrá de cumplir con lo relativo a la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ello implica que ni formal ni materialmente supongan la imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se presenten a las mismas y, en caso de tener la puntuación necesaria, puedan obtener la plaza.

    Las convocatorias desarrolladas al amparo de este sistema selectivo excepcional podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos, como pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden relación directa y objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar, siendo de aplicación en dichas convocatorias los requisitos generales y específicos de acceso al empleo público del ámbito de que se trate y que vengan establecidos por la normativa básica, autonómica o sectorial en la materia.

  • Aplicación de los turnos específicos

    Sin perjuicio de lo que establezca la normativa de aplicación en cada ámbito, se entiende que en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general para igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes.

    No obstante, en el proceso de estabilización al amparo del artículo 2.1 de la Ley, es de aplicación la normativa básica que establece el que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo de plazas para personas con discapacidad, siempre condicionado a la compatibilidad con el desempeño de las tareas, por lo que puede haber supuestos en los que no exista este turno. De existir y quedar vacante algunas de las plazas convocadas en este turno se estará a lo que disponga al respecto la normativa de aplicación en cada administración pública en lo relativo a su posible acumulación.

  • Posible ofrecimiento previo de las plazas en concurso o promoción interna

    La normativa básica no obliga a ofertar previamente a concurso de traslados las plazas que se oferten a nuevo ingreso, por lo que en este caso tampoco es obligatorio.

    No obstante, puede existir normativa sectorial o convencional que así lo disponga o que se considere oportuno su realización.

    Dado que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre establece que pueden convocarse en el proceso de estabilización determinado número de plazas pero no obliga a que la estabilización tenga lugar en dichas plazas concretas, no existen obstáculos para ofertar en concurso de traslados a quienes ya sean funcionarios o personal laboral fijo, previamente a la adjudicación de las vacantes de la convocatoria de estabilización, las plazas ocupadas de forma temporal, o las que se creen a fin de desarrollar este proceso y ofertar en el proceso de estabilización las resultas generadas en dicho proceso. Todo ello siempre que se puedan llevarse a cabo dentro de los límites temporales antes señalados.

    En cualquier caso, la plaza ocupada de forma interina o temporal debe ser ofertada para su cobertura de forma definitiva, pues lo que se estabiliza son las plazas y su cobertura, no las personas.

  • Comunicación al personal laboral temporal o personal contratado administrativo de que la plaza va a ser objeto de convocatoria

    Cuando sea posible se considera que debe informarse de forma fehaciente que la plaza desempeñada va a ser ofertada y de que puede, en su caso, participar en la convocatoria o, al menos, dar la debida difusión y publicidad a la oferta pública o convocatoria de que se trate.

  • Identificación en la convocatoria de las plazas a ofertar

    Al igual que en cualquier otro proceso selectivo, puede haber supuestos en que la convocatoria sólo hace referencia al acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, quedando para el momento posterior a su finalización el ofrecimiento de plazas concretas, o puede haber supuestos en los que en la convocatoria se identifiquen las plazas concretas con su correspondiente número de orden y los aspirantes deban, al presentar su instancia, indicar las plazas a las que optan y priorizar entre las mismas.

    No obstante, en la convocatoria debe hacerse referencia a que la misma corresponde ya sea al proceso de estabilización previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, o en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley.

  • Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal

    En el supuesto de que existan varias plazas ocupadas de forma temporal o interina y no todas ellas vayan a ser objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo vayan a ser en convocatorias distintas, corresponde a cada Administración determinar el criterio en función del cual se vaya a ofertar una u otra plaza.

  • Elección de plazas entre los aspirantes que superen el proceso

    Si la convocatoria sólo preveía el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de las resultas generadas por la cobertura de las mismas en un concurso de traslados previo, entre la cuales elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso.

    Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no cabe restringir la elección de plaza o reservar algunas de las mismas a las personas aspirantes que venían cubriendo esas mismas plazas de forma temporal o interina.

  • Toma de posesión de la plaza y cese del personal laboral temporal o personal funcionario interino

    Una vez finalizado el procedimiento y formalizados los nombramientos del nuevo personal funcionario o los contratos de trabajo de personal fijo (o si ya viniesen prestando servicios en la Administración, la novación de sus contratos de trabajo), procederá la toma de posesión de la plaza, lo cual supondrá el cese de la persona que, en su caso, viniera desempeñando aquella de forma temporal o interina.

    No obstante, por las características del proceso es posible que esta persona haya podido resultar adjudicataria de otra plaza, lo que hace aconsejable que se articule previamente que estos ceses y tomas de posesión tengan lugar de forma coordinada.

    Dado que la vinculación del personal interino o temporal es exclusivamente con la plaza desempeñada debe procederse al cese, sin perjuicio de la posibilidad de que aquellas personas que no superen el proceso selectivo puedan ser incluidas en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas ya existentes.

    Si la persona contratada con carácter temporal no ha obtenido plaza en el proceso, su cese debe ir precedido de un plazo de preaviso.

    En el caso del personal que preste servicios de forma estacional o de temporada, el cese se producirá comunicándole la extinción de su relación de servicios con la Administración.

  • Criterios de desempate

    Los procesos selectivos establecerán reglas de desempate de acuerdo con lo establecido por la normativa que sea aplicación al ámbito correspondiente.

  • Negociación del desarrollo de los procesos

    Dadas las características de estos procesos, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre prevé que los mismos sean objeto de negociación colectiva.

  • Compensación económica derivada de la no superación de los procesos de estabilización

    Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal contratado administrativo o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación de los procesos selectivos de estabilización contenidos en la Ley.

    En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

    La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

  • Aplicación al sector público

    En aplicación de la D.A. 7ª de la Ley 20/2021, lo previsto en la misma es de aplicación a las "sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica".

    Resulta pues que lo prioritario en estos momentos es que las entidades locales identifiquen las plazas que cumplen con los requisitos de la Ley 20/2021 para poder proceder a aprobar y publicar en el BON las correspondientes ofertas de empleo antes de la fecha indicada (1 de junio de 2022).

    A dichos efectos, pueden servir de orientación los criterios anteriormente señalados.

    La Dirección General de Administración Local y Despoblación queda a disposición de las entidades locales para asesorarles en relación con la identificación de las plazas que han de ser objeto de estabilización de empleo temporal en la siguiente dirección de correo electrónico:

    estabilizacionlocal@navarra.es

    Así mismo, en nuestra página web se habilitará próximamente un área específica en relación con estos procesos que van a suponer un importante esfuerzo para todas las administraciones públicas.

NORMATIVA APLICABLE

 

16/2022 Foru Legea, maiatzaren 30ekoa, Nafarroako Foru Komunitateko gaikuntzadun funtzionarioentzat erreserbatutako lanpostuetan aldibaterakotasuna murrizteko presako neurriei buruzkoa.

20/2021 Legea, abenduaren 28koa, enplegu publikoan aldibaterakotasuna murrizteko presako neurriei buruzkoa.

Ebazpena, 2022ko apirilaren 1ekoa, Funtzio Publikoaren Estatu Idazkaritzarena, Enplegu publikoan aldibaterakotasuna murrizteko presako neurriei buruzko abenduaren 28ko 20/21 legearen ondoriozko aldi baterako enplegua egonkortzeko prozesuak abiarazteko jarraibideei buruzkoa.

IDENTIFICACIÓN DE PLAZAS PARA LA OPE: PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

1.  ¿Debemos incluir en la OPE las plazas vacantes de Secretaría e Intervención?

No, puesto que se trata de puestos con habilitación foral, cuya provisión y nombramiento, de conformidad con la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que ostenta la competencia al respecto. La entidad local no es competente a estos efectos.

2.  ¿Los plazos de la Ley 20/2021 son negociables?

No lo son, es necesario atenerse a los mismos: 1 de junio de 2022 para la aprobación y publicación de la OPE, 31 de diciembre de 2022 para las convocatorias, y 31 de diciembre de 2024 para la resolución de las mismas.

3.  En el puesto de oficial administrativo, quien ocupa esta plaza lo hace con un contrato laboral desde que se jubiló el anterior titular en el año 2020: ¿es posible su estabilización? Esta persona nunca ha prestado servicios antes en nuestro Ayuntamiento.

No, puesto que no se cumple ninguno de los requisitos contemplados en la Ley 20/2021, pues no encaja ni en su artículo 2, ni en sus Disposiciones Adicionales Sexta y Octava.

4. En este ayuntamiento existe personal de confianza de Alcaldía, que lleva ocupando puestos de libre designación con anterioridad al 1 de enero de 2016: ¿puede estabilizarse a estas personas?

Lo que se estabiliza son plazas estructurales, nunca personas, y en ningún supuesto los puestos eventuales de libre designación pueden ser objeto de estabilización.

5.  ¿Qué sucede con los funcionarios titulares de una plaza que llevan en excedencia voluntaria desde antes del 2016, estando su plaza ocupada por un temporal?

 Lo que se estabilizan son plazas, no personas. Si una persona está en excedencia voluntaria en principio no tiene derecho a reserva de plaza, a excepción del supuesto de excedencia por interés particular del funcionario que, conforme al artículo 26.1.c) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las AAPP de Navarra, implica reserva de plaza durante los dieciocho primeros meses, tiempo que, de lo expuesto por la entidad local, se encuentra sobradamente transcurrido.

El reintegro al servicio activo se deberá hacer conforme al artículo 45 del Decreto Foral 215/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra. Es decir, dicho puesto podría ser objeto de estabilización. Si todas las plazas son cubiertas por procesos de estabilización entonces el funcionario no podrá hacer efectiva su reincorporación salvo que hubiera vacante.

6. Si los citados funcionarios en excedencia voluntaria sin derecho a reserva de plaza quieren conservar su puesto, ¿deben regresar al Ayuntamiento antes de que se publique la convocatoria para la provisión de la plaza? ¿O por no haber regresado antes de la publicación de la Ley ya se entiende que ese puesto también debe salir a oferta?

Debieran reincorporarse antes de que la plaza sea cubierta por un proceso de estabilización: el momento idóneo, con el fin de evitar inseguridad jurídica, es que la reincorporación se realice antes de la convocatoria.

7.  ¿La diferencia entre el proceso del art.2 y las disposiciones sexta y octava es, fundamentalmente, la fecha desde la que la plaza se encuentra cubierta temporalmente? ¿O hay algo más a tener en cuenta?

La principal diferencia entre el artículo 2 y la Disposición Adicional 6º de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es la fecha desde la que la plaza se encuentra cubierta temporalmente y sin interrupción, lo que determina el procedimiento de estabilización.

Con la Disposición Adicional 8º hay una importante diferencia porque lo que se estabilizan son plazas vacantes de naturaleza estructural  ocupadas a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 ( 30 de diciembre de 2021) de forma temporal por personal temporal de larga duración con una relación de servicios de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, aun cuando se hayan sucedido diversos nombramientos o contratos temporales a lo largo del tiempo en la misma administración, estabilizándose la última plaza ocupada. El procedimiento de estabilización es igual al de la Disposición Adicional 6º (concurso de méritos.)

8. Tenemos dos plazas de Trabajador/a Familiar que vienen siendo ocupadas por los mismos trabajadores en situación de interinidad desde el año 2014 y año 2006 respectivamente y una plaza de auxiliar administrativa que también viene siendo ocupada por la misma trabajadora desde el año 2004, también en situación de interinidad: ¿hay alguna posibilidad de ofertar las plazas de forma definitiva a estas mismas personas?

Los procesos de estabilización han de garantizar en todo caso los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que en ningún caso pueden ofrecer plazas a las personas que las ocupan interinamente: lo que se estabilizan son plazas y no personas.

9. Las plazas de Educadora/a social y Guarda del Valle vienen siendo cubiertas por los /las trabajadoras que actualmente están contratadas de forma temporal desde el año 2019. Sin embargo, estas plazas ya venían siendo cubiertas de forma temporal por estas mismas personas con anterioridad a enero de 2016. ¿Estas plazas también son objeto de estabilización a través del proceso de las disposiciones adicionales sexta y octava o deben llevarse a cabo a través de concurso oposición?

Pudiera resultar de aplicación la Disposición Adicional Octava, puesto que las plazas están ocupadas a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 (30 de diciembre de 2021) de forma temporal por personal temporal de larga duración (la entidad local deberá analizar caso por caso) con una relación de servicios de esta naturaleza en la misma Administración anterior a 1 de enero de 2016.

10. Tenemos un puesto de trabajo cubierto con personal temporal (contratado administrativo) ocupado con carácter interino de forma interrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. El primer contrato para la cobertura de este puesto de trabajo es de 2012 y desde entonces se han venido realizando varios contratos temporales con distintas personas. Entre el 19 de noviembre de 2018 y el 14 de junio de 2019 hay una interrupción en la cobertura de la plaza debido a la renuncia de la persona contratada para su cobertura temporal y hasta la contratación de una nueva persona. Un periodo de 7 meses de interrupción durante el que se desarrolla un proceso de selección para su cobertura temporal (proceso con publicación en el Boletín, varias pruebas selectivas, etc. que alargan el proceso hasta los 7 meses). Desde entonces y hasta la actualidad hay cobertura temporal ininterrumpida por la misma persona. ¿Cómo debemos proceder con este puesto?

No parece, de los datos aportados, que se cumplan los requisitos ni para la aplicación del artículo 2, ni para la aplicación de la Disposición Adicional 6ª, puesto que no hay ocupación ininterrumpida desde las fechas que ambos preceptos señalan, pero pudiera resultar aplicable la DA 8ª si se cumplen los requisitos de la mismas, es decir, que la plaza esté ocupada a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 ( 30 de diciembre de 2021) de forma temporal por personal temporal de larga duración con una relación de servicios de esta naturaleza en la misma Administración anterior a 1 de enero de 2016. La entidad local deberá analizar el caso concreto.

11.  El Ayuntamiento tiene en plantilla orgánica plazas vacantes de profesores de Escuela de Música desde que se presta este servicio: en estos puestos hay periodos de inactividad.; en algunos casos sucede que algunos años no se ha contratado al Profesor o Profesora un curso o varios por falta de demanda de un determinado instrumento. En otras ocasiones, las personas vienen desempeñando su trabajo desde que se inauguró la Escuela

¿Cómo procedemos con estas plazas? ¿Son estructurales?

Se entiende por plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo, por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria. Con carácter general, estas plazas se corresponderán con aquéllas destinadas al ejercicio de competencias propias de la Administración correspondiente. No obstante, especialmente en relación con la Administración local, podrán existir plazas de carácter estructural referidas al ejercicio de competencias que tengan delegadas; en estos casos, corresponderá la estabilización a la Administración que efectivamente realice la actuación, con independencia de que la financiación corresponda a otra Administración pública.

En el caso de las Escuelas de Música, las plazas parece que tienen naturaleza estructural, según los datos aportados, por lo que aquellas plazas en las que concurran el resto de los requisitos (dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente) deberán incluirse en el proceso de estabilización. Pero no procederá tal incorporación si la plaza no está dotada presupuestariamente o no ha estado ocupada ininterrumpidamente, como parece sucede en el supuesto de la plaza de profesor de un determinado instrumento que no todos los años se ha ocupado, por no haberse impartido la enseñanza de ese instrumento.

Habrá de analizarse caso por caso.

12. En nuestro Ayuntamiento se nos plantean dudas con el colectivo de socorristas y animadores socio- culturales o de deporte que contratamos sólo durante el verano: ¿entran en el proceso de estabilización?

Entendemos que si los contratan cada campaña de verano serían laborales indefinidos discontinuos y así serían las plazas vacantes que, si cumplen con el resto de los requisitos, saldrían al proceso de estabilización previsto en la Ley 20/2021

Si esas plazas cumplen los requisitos para que deban ser incluidas en el proceso de estabilización, la persona que en el concurso-oposición o en el concurso la obtenga quedará ligado a la Administración con un contrato por tiempo indefinido en la modalidad de fijo-discontinuo si se dan los requisitos establecidos en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores

13.  En la Escuela Taller tenemos empleados que no desempeñan funciones durante los tres meses de verano en que la escuela está cerrada: ¿estas plazas se estabilizan?

Respecto al no desempeño de funciones en los tres meses en que la Escuela Taller cierra, nos encontraríamos con plazas ocupadas por indefinidos no fijos discontinuos que sí cumplen el resto de requisitos podrían ser objeto de estabilización según la Ley 20/2021,

Si estas plazas se incorporan al proceso de estabilización, el personal que se seleccione en ese proceso deberá tener un contrato por tiempo indefinido, pudiendo revestir la modalidad de fijo-discontinuo si se dan los requisitos establecidos en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores

14. ¿Hay que incluir en la OPE a un auxiliar administrativo declarado indefinido no fijo por sentencia judicial?

Sí, siempre que las plazas cumplan con la necesaria naturaleza temporal, de ocupación ininterrumpida y carácter estructural que fija la Ley.

15. ¿Qué procedimiento (artículo 2 o Disposiciones adicionales) debe realizarse primero? ¿Podemos realizar los dos a la vez?

Nada impide que los procedimientos de estabilización del art.2 y de las disposiciones adicionales se realicen simultáneamente.

La propia Ley 20/2021, prevé expresamente que exista una coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en el desarrollo de estos procesos de estabilización. Si esto es así para las distintas Administraciones más lo será dentro de cada Administración.

16. ¿Qué ocurre si estabilizamos una plaza de profesor de trompeta, y un año no hay demanda para dicho instrumento?

La respuesta es la misma que debe darse a cualquier persona que desempeñe su trabajo con contrato por tiempo indefinido. La empresa (en este caso el Ayuntamiento) podrá proceder al despido de ese trabajador conforme lo establecido en los arts. 52 y ss. del Estatuto de los Trabajadores. Si al trabajador le constara que se ha iniciado la enseñanza de ese instrumento y no ha sido llamado al puesto de trabajo que venía desempeñando, puede entender que ha sido despedido y podrá accionar por despido improcedente, según lo regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores

17.  En nuestro ayuntamiento tenemos un técnico de cultura con un contrato de relevo. ¿Entraría el puesto a estabilización?

Los puestos desempeñados por personal fijo con jubilación parcial y correlativo contrato de relevo no han de ser estabilizados, pues solamente podrán ser provistos de forma definitiva una vez se produzca la finalización de dicha situación. Es decir, cuando se produzca la jubilación efectiva. El contrato de relevo supone que quien desempeña la plaza está en activo, pero se "jubila parcialmente". Es decir, reduce su jornada (horas/día, meses, año), mientras que el resto de la misma será trabajado por la persona contratada. Hasta que no finalice esta situación, la plaza no estará vacante efectivamente y disponible.

18. Hay un funcionario con reserva de plaza, estando su puesto desempeñado por una persona contratada desde el 18 de marzo de 2016: ¿sale a estabilización?

Los puestos con reserva no pueden entrar al proceso de estabilización, puesto que de los mismos nunca puede suponerse un incremento del gasto público, y el funcionario tiene derecho a "volver" a su plaza.

19. Un puesto de trabajo de limpiadora que no está contemplada en la plantilla orgánica, pero que ha estado ocupada con contratos laborales temporales por varias personas de manera ininterrumpida con interrupciones inferiores a 3 meses desde antes del 1 de enero de 2016. Se trata de un puesto de trabajo a jornada completa, nivel E, con un 19,85% de complemento de puesto de trabajo y un 15% de complemento de nivel.

¿El régimen jurídico de la plaza a estabilizar sería funcionario o laboral?

Tratándose de un puesto a jornada completa, puede el ayuntamiento decidir respecto al mismo.

¿Debe tener los mismos complementos que ha ido teniendo hasta ahora? 

Sí, la estabilización de la plaza no puede suponer incremento de gasto (artículo 2.5 de la Ley 20/2021)

¿Impide estabilizar la plaza que no esté en plantilla? 

En absoluto: debe estabilizarse y adecuarse la plantilla orgánica con la creación del puesto.

20    Nuestra Mancomunidad tiene un puesto de trabajo de auxiliar administrativo que no está contemplado en la plantilla orgánica, pero que ha estado ocupada con un contrato temporal por la misma persona desde antes del 1 de enero de 2016. Se trata de un puesto de trabajo a jornada parcial (44,55%), nivel D, con un 13,3% de complemento de puesto de trabajo y un 12% de complemento de nivel. No obstante, en este caso concreto ya existía previamente en la plantilla un puesto de trabajo de oficial administrativo, nivel C, sin dotación presupuestaria ¿El puesto a estabilizar sería nivel C o D?

Según la Ley 20/2021 deben de consolidar el puesto de trabajo que se haya venido ocupando efectivamente, independientemente de si estaba en la plantilla o fuera de ella, pues se trata de un puesto de trabajo estructural, que en este caso sería el de nivel D. Sería recomendable la amortización del puesto de trabajo de administrativo nivel C.

21.Tenemos un puesto de peón de servicios múltiples; la plaza lleva ocupada con personal temporal e ininterrumpidamente desde agosto de 2018.

Entendemos que estas plazas no tendrían que estar incluidas dentro del presente proceso de estabilización. ¿Es correcta nuestra interpretación?

En principio, las plazas no deben salir a estabilización en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y en la disposición adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

No obstante, pudiera entrar la plaza a estabilización por aplicación de la Disposición Adicional Octava: si se trata de plaza vacante de naturaleza estructural ocupada a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 (30 de diciembre de 2021) de forma temporal por personal temporal de larga duración con una relación de servicios de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, aun cuando se hayan sucedido diversos nombramientos o contratos temporales a lo largo del tiempo en la misma administración. La entidad local ha de analizar si concurren los citados requisitos.

22.Tenemos varias plazas que reúnen los requisitos para su estabilización, pero no constan en plantilla orgánica: ¿debemos modificarla antes de aprobar la OPE?

No es necesario: la oferta de empleo debe aprobar y publicarse antes del 1 de junio de 2022: la plantilla orgánica puede modificarse después.

23 Nuestra Residencia de ancianos es un Organismo Autónomo dependiente del ayuntamiento: ¿entran sus trabajadores en el proceso de estabilización?

Sí: el Organismo Autónomo, dada su naturaleza de Administración Pública dependiente de una entidad local, debe proceder a ofertar para su estabilización las plazas que corresponda según los requisitos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

24. Tenemos en plantilla orgánica dos empleadas trabajadoras encuadradas en el nivel C con un complemento reconociendo que están ejerciendo funciones del nivel B. Ambas son temporales y laborales. ¿Podemos sacar en la OPE de estabilización dichas plazas en el nivel que realmente corresponden?

En el proceso de estabilización deben incluirse las plazas en las que concurren los requisitos de la Ley 20/2021.

No es posible, con ocasión de los procesos de estabilización, cambiar el Nivel a las plazas a estabilizar, de modo que las plazas de Nivel C se conviertan en B.

Se informa de que el artículo 15 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas de Navarra, regula la promoción de nivel y, entre otras cosas, exige la titulación exigida en la convocatoria no existiendo ningún tipo de dispensa para los niveles B.

Centrándonos en los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se recuerda que de la resolución de estos procesos de estabilización no podrá derivar, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos (artículo 2 de Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público). Además, a efectos de estabilizar, se debe tener presente la situación de la plaza en la última plantilla orgánica.

Por tanto, si en la Plantilla las plazas objeto de esta consulta tienen Nivel C y reúnen los requisitos de estabilización, no se puede aprovechar dicho procedimiento para cambiar de nivel a las mismas y encuadrarlas en el nivel B.

25. Tenemos 3 plazas vacantes a dos tercios de jornada que cumplen con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021. ¿Podemos modificar ahora la jornada de dichas plazas antes del 1 de junio para que pasasen a jornada completa sin que afecte al proceso de estabilización o supondría un incremento del gasto público?

No pueden, con motivo de la estabilización, convocarse a jornada completa porque supondría un incremento de gasto no permitido por la Ley 20/221

26. Hay una persona que presta servicios como oficial administrativo en dos ayuntamientos: en uno con una jornada del 36% y en el otro del 64%: tras estudiar su situación, parece que cumpliría con los requisitos para su estabilización.

¿Puede uno de los ayuntamientos amortizar su plaza en la plantilla y estabilizarlo nosotros a jornada completa del 100%?

En cuanto que del proceso de estabilización no puede nunca derivarse incremento de gasto para cada administración pública, cada ayuntamiento deberá estabilizar la plaza a tiempo parcial, como personal laboral, en la correspondiente jornada.

27. La plaza de dinamizador cultural figura en plantilla orgánica con perfil lingüístico de euskera: la persona que actualmente la ocupa carece de la suficiente titulación: cuando se le contrató temporalmente el puesto no tenía dicho perfil.

¿Cómo hemos de sacarla en la OPE?

Se estabilizan plazas, no personas, por lo que es preciso que en la OPE la plaza se adapte al perfil lingüístico de su correspondiente plantilla.

28. ¿Entran a estabilización las plazas de Auxiliares de Policías?

No deben entrar en el proceso de estabilización. No son plazas específicas, sino que cuando las Policías locales se ven afectadas por absentismo u otras causas de ausencia temporal, por la provisión de vacantes o por necesidades excepcionales o eventuales relacionadas con la seguridad pública, conforme a la Ley de Policías, es cuando se contratan, pero no existen vacantes de Auxiliares de Policías como tales, luego no se pueden estabilizar en ningún caso.

29. Si una plaza pudo entrar en procesos de estabilización de los años 2017 y 2018, aunque no se incluyó en ninguna OPE en ese periodo, ¿se incluye a través de la DA 6ª o iría a concurso oposición del artículo 2?

Conforme al artículo 2 de la Ley 20/2021,las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Sí nunca se incluyeron en la OPE no tienen por qué ir por el artículo 2 (concurso-oposición) y habrá que comprobar si cumplen los requisitos para poder ir por las disposiciones sexta u octava.

30. En nuestro Ayuntamiento en la Plantilla Orgánica constan dos plazas vacantes que sin embargo están sin ocupar desde hace muchos años (el supuesto más reciente desde 2018), por lo que, no habiendo estado ocupadas temporal e ininterrumpidamente desde fecha anterior a 1 de enero de 2016, se nos generan dudas de si habrían de incluirse en el proceso.

Las dos plazas que figuran en la plantilla municipal como vacantes  no tienen encaje en ninguno de los supuestos previstos para su estabilización en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, precisamente, porque al hallarse vacantes sin que sean ocupada, significa que no han estado ininterrumpidamente ocupadas por personal temporal en los plazos exigidos en el artículo 2 y Disposición Adicional Sexta, ni están siendo actualmente desempañadas por personal con una relación temporal con ese Ayuntamiento en el plazo contemplado en la Disposición Adicional Octava. 

31. ¿Si un trabajador figura en plantilla orgánica como laboral indefinido no fijo (debido a una subrogación, en la que figuraba como indefinido, en la empresa privada), ¿estaría sujeto a la ley de estabilización? Al no ser temporal ¿tendría que participar en el proceso de estabilización."

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece los procesos de estabilización de las plazas estructurales, figuren o no en plantilla, que, a fecha de entrada en vigor de la norma, estén ocupadas por personal temporal cuando concurran y conforme a las exigencias de su artículo 2 y las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava.

En el ámbito de las entidades locales de Navarra, el concepto de plaza estructural ocupada por personal temporal, se refiere a todas aquellas que no tengan como titular personal fijo (funcionario o contratado laboral fijo) en activo o en cualquier otra situación con derecho a reserva de plaza. 

 

En el caso planteado, parece desprenderse que el puesto que se ha generado en la plantilla de la entidad local lo es en virtud de una subrogación, al asumir aquélla la gestión directa de un servicio que antes fue prestado por una empresa adjudicataria de un contrato público. Ello implica la asunción de la persona que anteriormente mantenía su relación laboral con la empresa prestadora del servicio. Sin embargo, este nuevo empleado público no es titular de la plaza en calidad de personal fijo, pues no ha adquirido la condición de personal funcionario o laboral fijo que exige los siguientes trámites y requisitos (Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las AAPP de Navarra y normativa reglamentaria de desarrollo sobre el ingreso en las AAPP de Navarra):

  • La plaza figure en plantilla y haya sido incluida en la correspondiente OPE.

  • Se haya aprobado y publicado la correspondiente convocatoria de ingreso (no sirven las convocatorias para la constitución de listas de aspirantes para la cobertura de necesidades temporales).

  • El aspirante haya superado el proceso selectivo.

  • Se haya aprobado y publicado el nombramiento por el órgano competente, así como la firma del contrato laboral fijo, en su caso.

  • Toma de posesión en el plazo legalmente establecido, previa promesa o juramento, en los términos igualmente exigidos por la Ley.

Por lo tanto, debiera entenderse que la relación de ese empleado con la entidad local está sujeta a régimen laboral como indefinido no fijo, lo que avocaría a incluir la plaza en los procesos de estabilización siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo y disposiciones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, más arriba mencionadas.

La única excepción a ello es que un Tribunal hubiera dictado Sentencia declarando la fijeza de esa relación laboral.

32. Quisiera saber si la Agencia de Desarrollo estaría sujeta al proceso de estabilización. Es una Sociedad mercantil sin ánimo de lucro y el capital social es de titularidad pública

Efectivamente, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, extiende el ámbito de aplicación de los procesos de estabilización a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, entidades integrantes todas ellas del sector público, aunque con particularidades que las diferencian del régimen de las Administraciones Públicas, razón por la que habrá de atender a las especialidades contenidas en la normativa reguladora de dicha Agencia, que posee naturaleza de sociedad pública, para determinar en qué términos y supuestos van a poder implementarse los procesos de estabilización.

33 ¿Y el puesto de Gerente de una empresa pública? ¿Puede ser objeto de estabilización si reúne los requisitos?

Aunque la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, es de aplicación a las Sociedades Públicas, habrá de adecuarse a su normativa específica, razón por la que, tal y como se desprende del artículo 25 de los Estatutos de la Sociedad Limitada que se transcribe en la propia consulta efectuada, dicho puesto quedará excluido de los procesos de estabilización, dado su carácter de puesto de alta dirección/libre designación,

34. ¿Debemos convocar un Pleno para aprobar la OPE? Necesitamos también modificar la plantilla para incluir puestos a estabilizar que no tenemos recogidos y que cumplen los requisitos para su estabilización.

La oferta pública de empleo se aprueba mediante resolución de alcaldía. En esa Oferta Pública habrá que indicar el sistema de estabilización que corresponda a cada uno de los puestos en ella comprendidos. A saber, concurso-oposición en los casos que tengan encaje en el artículo 2 y concurso de méritos para los supuestos de la Disposición Adicional Sexta y Disposición Adicional Octava de la misma Ley.

No es necesario modificar antes la plantilla para aprobar la OPE: se recomienda iniciar la tramitación para modificar la plantilla orgánica y adaptarla a la nueva realidad. La plantilla orgánica se aprueba por el Pleno de la entidad local.

35. ¿Cuál es el porcentaje de temporalidad máximo que se permite tener con la reforma? ¿Se refiere sólo al personal funcionario o también al laboral?

El objetivo de la reforma es que las Administraciones Públicas se sitúen en unos porcentajes de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento.

Cada Administración deberá tender a reducir la temporalidad estructural de modo que se logre no superar esa tasa.

Por temporalidad estructural se entiende las plazas temporales correspondientes tanto a funcionarios como al personal laboral.

36. Dada la urgencia de aprobar la OPE, ¿se puede prescindir de la negociación colectiva en este momento?

Dadas las características de estos procesos, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre prevé que los mismos sean objeto de negociación colectiva. Por ello, en su ámbito respectivo cada Administración negociará la forma de desarrollo de estos procesos.

37. ¿Se puede incluir en la OPE de estabilización otra vacante, creada el 4 de junio de 2018 y cubierta temporal e ininterrumpidamente por la misma persona?

Solamente deberá incluirse si en la persona que temporalmente desempeña esa plaza concurre el supuesto de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En otro caso, el Ayuntamiento debiera incluir la plaza en una Oferta de Empleo ordinaria, siempre que no esté imposibilitado por los límites establecidos en la legislación presupuestaria del Estado. Si no hubiera impedimento para ello, el Ayuntamiento podría aprobar de forma conjunta, en un mismo acto y debidamente delimitadas, la Oferta Pública de Empleo ordinaria y la Oferta de plazas a estabilizar.

38. Plaza que no está siendo desempeñada a jornada completa "(60,69% de jornada parcial), estando vacante la plaza desde enero de 2018: ¿se incluye en la OPE?

A efectos de estabilización es indiferente la jornada asignada a la plaza, pues su estabilización, en caso de que proceda, deberá hacerse con las mismas características que tenga atribuidas la plaza en la correspondiente plantilla, a fecha de entrada en vigor de la Ley reguladora de estos procesos.

Asimismo, el artículo 2.5 de Ley 20/2021, de 28 de diciembre, impide que con ocasión de estos procesos resulten incrementos de gasto y de efectivos, razón que abunda en la imposibilidad de incrementar, por ejemplo, la jornada de la plaza.

Por lo tanto, si la plaza tiene asignada en plantilla una jornada del 60,69%, deberá estabilizarse, en caso de que proceda incluirla en ese proceso, con la misma jornada del 60,69%.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, lo realmente determinante de esta consulta es si la plaza vacante desde enero de 2018, debe ser incluida en los procesos de estabilización cuando está ocupada temporalmente en la actualidad.

A ese respecto, aun cuando la plaza fuera ocupada temporalmente desde enero de 2018, no tendría encaje en el supuesto regulado en el artículo 2.1, al no haber sido ocupada ininterrumpidamente por personal temporal al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. Tampoco, lo ha sido con anterioridad al 1 de enero de 2016, razón por la que manifiestamente no le es aplicable la Disposición Adicional Sexta.

Por tanto, solamente podría incluirse en los procesos de estabilización si la persona, que ahora desempeña el puesto temporalmente, posee una relación como personal temporal en el mismo Ayuntamiento anterior al 1 de enero de 2016, aun cuando se hayan sucedido distintos contratos temporales (datos que no figuran en la consulta pero que podrá ser comprobado por el Ayuntamiento en los expedientes correspondientes), conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley continuamente aludida y en el Apartado 2.3 de las Orientaciones que la Secretaría de Estado de Función Pública ha aprobado para la puesta en marcha de los procesos de estabilización de plazas.

39 ¿Qué sucede con plazas a estabilizar en los que la persona que las ocupa tiene jornada reducida?

Si el desempeño de la plaza a jornada parcial, se debe a algún tipo de reducción de jornada a que tenga derecho la persona que la ocupa, deberá estabilizarse con la jornada que efectivamente corresponda a la plaza, por cuanto lo que se estabilizan son las plazas, sin que deba considerarse la situación o las circunstancias en que se halle la persona.

40. ¿Es conforme a Derecho aprobar de forma separada por el Ayuntamiento la OPE de la Escuela de Música, la de la Residencia de Ancianos, y la del propio ayuntamiento?

Entendemos es conforme a Derecho aprobar y publicar 3 Resoluciones antes del 1 de junio de 2022, o hacerlo en una única Resolución.

Lo fundamental es que se trata de organismos autónomos municipales (según los datos facilitados), por lo que la competencia es en todo caso de Alcaldía.

 

Las respuestas a las consultas planteadas tienen carácter orientativo y no vinculante

FECHA: 23 de mayo de 2022