Se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en la LOEPSF, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.
La LOEPSF establece que el volumen de deuda pública del conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 60 por ciento del PIB nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea. De dicho porcentaje al conjunto de Corporaciones Locales le corresponde el 3 por ciento.
Dado que el objetivo de endeudamiento no está individualizado para cada entidad local, de acuerdo con la vigente legislación, se considera que las entidades locales no pueden endeudarse por encima de la tasa del 110 por ciento de sus ingresos corrientes.
Asimismo, se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
Entre las funciones de la Sección de Gestión Económico-Financiera se encuentra el asesoramiento en estas materias, colaborando con las entidades locales en el cálculo y cumplimiento de estas reglas fiscales.