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Estabilidad presupuestaria

Las entidades locales, en términos de contabilidad nacional, deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

Esta posición de equilibrio o superávit se calcula a partir del saldo presupuestario no financiero (capítulos 1 al 7 de ingresos menos 1 al 7 de gastos), y mediante los oportunos ajustes de contabilidad nacional, se obtiene la capacidad o necesidad de financiación del perímetro de consolidación del sector público de la entidad local.

Regla de gasto

​Esta regla establece que la variación del gasto computable de las entidades locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española. Esto significa que el gasto computable de una entidad podrá incrementarse como máximo en dicha tasa de referencia respecto del gasto computable del ejercicio anterior.

Sostenibilidad financiera o límite de deuda

​Se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en la LOEPSF, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

La LOEPSF establece que el volumen de deuda pública del conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 60 por ciento del PIB nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea. De dicho porcentaje al conjunto de Corporaciones Locales le corresponde el 3 por ciento.

Dado que el objetivo de endeudamiento no está individualizado para cada entidad local, de acuerdo con la vigente legislación, se considera que las entidades locales no pueden endeudarse por encima de la tasa del 110 por ciento de sus ingresos corrientes.

Asimismo, se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

Entre las funciones de la Sección de Gestión Económico-Financiera se encuentra el asesoramiento en estas materias, colaborando con las entidades locales en el cálculo y cumplimiento de estas reglas fiscales.


Reactivación reglas fiscales

Portada guia estabilidad octubre 24.jpg

Guía estabilidad octubre 2024

Después de haber estado suspendidas la reglas fiscales durante los años 2019 a 2023 por la efectos de la pandemia de la Covid-19 y la guerra de Ucrania, se reactivan las mismas, por lo que las Administraciones Locales están obligadas a su cumplimiento desde el año 2024. Para ello se elabora esta guía, como actualización de la anterior de 2015, con el objetivo de facilitar la concreción de los aspectos regulados en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Se facilita, a su vez, las presentaciones de la regla de estabilidad presupuestaria, regla de gasto, sostenibilidad financiera y otros aspectos relevantes, que a modo de resumen facilitan su comprensión:

Presentación Regla Estabilidad

Presentación Regla Gasto

Presentación Sostenibilidad Financiera

Presentación artículos 32 y 12.5

Suspensión de las reglas fiscales

SUSPENSION REGLAS FISCALES.PNG

Guía Suspensión reglas fiscales

El Congreso de los Diputados apreció en octubre de 2020 que se daba una situación de emergencia extraordinaria a consecuencia de la crisis del coronavirus que motivaba la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF. Esta suspensión se ha prorrogado también para el ejercicio 2022.

Esta suspensión implica que el objetivo de estabilidad se sustituye por una tasa de referencia, que en el caso de las entidades locales es de equilibrio presupuestario. Se deberá evaluar la capacidad/necesidad de financiación, en términos de conta­bilidad nacional, en el momento de la aprobación del presupuesto, en la ejecu­ción y en la liquidación.

En cuanto a la regla de gasto, no existe tasa de referencia, por lo que no existe límite de crecimiento del gasto computable respecto del ejercicio anterior. No obstante, se deberá calcular el gasto computable de cada ejercicio y compararlo con el del ejercicio anterior.

En cuanto al límite de deuda no existen cambios. El nivel de endeudamiento de las entidades locales podrá ser como máximo equivalente al 110 por ciento de sus ingresos corrientes y en cuanto a la deuda comercial, se debe calcular y publicar el Periodo Medio de Pago a proveedores.