1. ¿Debemos incluir en la OPE las plazas vacantes de Secretaría e Intervención?
No, puesto que se trata de puestos con habilitación foral, cuya provisión y nombramiento, de conformidad con la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que ostenta la competencia al respecto. La entidad local no es competente a estos efectos.
2. ¿Los plazos de la Ley 20/2021 son negociables?
No lo son, es necesario atenerse a los mismos: 1 de junio de 2022 para la aprobación y publicación de la OPE, 31 de diciembre de 2022 para las convocatorias, y 31 de diciembre de 2024 para la resolución de las mismas.
3. En el puesto de oficial administrativo, quien ocupa esta plaza lo hace con un contrato laboral desde que se jubiló el anterior titular en el año 2020: ¿es posible su estabilización? Esta persona nunca ha prestado servicios antes en nuestro Ayuntamiento.
No, puesto que no se cumple ninguno de los requisitos contemplados en la Ley 20/2021, pues no encaja ni en su artículo 2, ni en sus Disposiciones Adicionales Sexta y Octava.
4. En este ayuntamiento existe personal de confianza de Alcaldía, que lleva ocupando puestos de libre designación con anterioridad al 1 de enero de 2016: ¿puede estabilizarse a estas personas?
Lo que se estabiliza son plazas estructurales, nunca personas, y en ningún supuesto los puestos eventuales de libre designación pueden ser objeto de estabilización.
5. ¿Qué sucede con los funcionarios titulares de una plaza que llevan en excedencia voluntaria desde antes del 2016, estando su plaza ocupada por un temporal?
Lo que se estabilizan son plazas, no personas. Si una persona está en excedencia voluntaria en principio no tiene derecho a reserva de plaza, a excepción del supuesto de excedencia por interés particular del funcionario que, conforme al artículo 26.1.c) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las AAPP de Navarra, implica reserva de plaza durante los dieciocho primeros meses, tiempo que, de lo expuesto por la entidad local, se encuentra sobradamente transcurrido.
El reintegro al servicio activo se deberá hacer conforme al artículo 45 del Decreto Foral 215/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra. Es decir, dicho puesto podría ser objeto de estabilización. Si todas las plazas son cubiertas por procesos de estabilización entonces el funcionario no podrá hacer efectiva su reincorporación salvo que hubiera vacante.
6. Si los citados funcionarios en excedencia voluntaria sin derecho a reserva de plaza quieren conservar su puesto, ¿deben regresar al Ayuntamiento antes de que se publique la convocatoria para la provisión de la plaza? ¿O por no haber regresado antes de la publicación de la Ley ya se entiende que ese puesto también debe salir a oferta?
Debieran reincorporarse antes de que la plaza sea cubierta por un proceso de estabilización: el momento idóneo, con el fin de evitar inseguridad jurídica, es que la reincorporación se realice antes de la convocatoria.
7. ¿La diferencia entre el proceso del art.2 y las disposiciones sexta y octava es, fundamentalmente, la fecha desde la que la plaza se encuentra cubierta temporalmente? ¿O hay algo más a tener en cuenta?
La principal diferencia entre el artículo 2 y la Disposición Adicional 6º de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es la fecha desde la que la plaza se encuentra cubierta temporalmente y sin interrupción, lo que determina el procedimiento de estabilización.
Con la Disposición Adicional 8º hay una importante diferencia porque lo que se estabilizan son plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 ( 30 de diciembre de 2021) de forma temporal por personal temporal de larga duración con una relación de servicios de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, aun cuando se hayan sucedido diversos nombramientos o contratos temporales a lo largo del tiempo en la misma administración, estabilizándose la última plaza ocupada. El procedimiento de estabilización es igual al de la Disposición Adicional 6º (concurso de méritos.)
8. Tenemos dos plazas de Trabajador/a Familiar que vienen siendo ocupadas por los mismos trabajadores en situación de interinidad desde el año 2014 y año 2006 respectivamente y una plaza de auxiliar administrativa que también viene siendo ocupada por la misma trabajadora desde el año 2004, también en situación de interinidad: ¿hay alguna posibilidad de ofertar las plazas de forma definitiva a estas mismas personas?
Los procesos de estabilización han de garantizar en todo caso los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que en ningún caso pueden ofrecer plazas a las personas que las ocupan interinamente: lo que se estabilizan son plazas y no personas.
9. Las plazas de Educadora/a social y Guarda del Valle vienen siendo cubiertas por los /las trabajadoras que actualmente están contratadas de forma temporal desde el año 2019. Sin embargo, estas plazas ya venían siendo cubiertas de forma temporal por estas mismas personas con anterioridad a enero de 2016. ¿Estas plazas también son objeto de estabilización a través del proceso de las disposiciones adicionales sexta y octava o deben llevarse a cabo a través de concurso oposición?
Pudiera resultar de aplicación la Disposición Adicional Octava, puesto que las plazas están ocupadas a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 (30 de diciembre de 2021) de forma temporal por personal temporal de larga duración (la entidad local deberá analizar caso por caso) con una relación de servicios de esta naturaleza en la misma Administración anterior a 1 de enero de 2016.
10. Tenemos un puesto de trabajo cubierto con personal temporal (contratado administrativo) ocupado con carácter interino de forma interrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. El primer contrato para la cobertura de este puesto de trabajo es de 2012 y desde entonces se han venido realizando varios contratos temporales con distintas personas. Entre el 19 de noviembre de 2018 y el 14 de junio de 2019 hay una interrupción en la cobertura de la plaza debido a la renuncia de la persona contratada para su cobertura temporal y hasta la contratación de una nueva persona. Un periodo de 7 meses de interrupción durante el que se desarrolla un proceso de selección para su cobertura temporal (proceso con publicación en el Boletín, varias pruebas selectivas, etc. que alargan el proceso hasta los 7 meses). Desde entonces y hasta la actualidad hay cobertura temporal ininterrumpida por la misma persona. ¿Cómo debemos proceder con este puesto?
No parece, de los datos aportados, que se cumplan los requisitos ni para la aplicación del artículo 2, ni para la aplicación de la Disposición Adicional 6ª, puesto que no hay ocupación ininterrumpida desde las fechas que ambos preceptos señalan, pero pudiera resultar aplicable la DA 8ª si se cumplen los requisitos de la mismas, es decir, que la plaza esté ocupada a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 ( 30 de diciembre de 2021) de forma temporal por personal temporal de larga duración con una relación de servicios de esta naturaleza en la misma Administración anterior a 1 de enero de 2016. La entidad local deberá analizar el caso concreto.
11. El Ayuntamiento tiene en plantilla orgánica plazas vacantes de profesores de Escuela de Música desde que se presta este servicio: en estos puestos hay periodos de inactividad.; en algunos casos sucede que algunos años no se ha contratado al Profesor o Profesora un curso o varios por falta de demanda de un determinado instrumento. En otras ocasiones, las personas vienen desempeñando su trabajo desde que se inauguró la Escuela
¿Cómo procedemos con estas plazas? ¿Son estructurales?
Se entiende por plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo, por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria. Con carácter general, estas plazas se corresponderán con aquéllas destinadas al ejercicio de competencias propias de la Administración correspondiente. No obstante, especialmente en relación con la Administración local, podrán existir plazas de carácter estructural referidas al ejercicio de competencias que tengan delegadas; en estos casos, corresponderá la estabilización a la Administración que efectivamente realice la actuación, con independencia de que la financiación corresponda a otra Administración pública.
En el caso de las Escuelas de Música, las plazas parece que tienen naturaleza estructural, según los datos aportados, por lo que aquellas plazas en las que concurran el resto de los requisitos (dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente) deberán incluirse en el proceso de estabilización. Pero no procederá tal incorporación si la plaza no está dotada presupuestariamente o no ha estado ocupada ininterrumpidamente, como parece sucede en el supuesto de la plaza de profesor de un determinado instrumento que no todos los años se ha ocupado, por no haberse impartido la enseñanza de ese instrumento.
Habrá de analizarse caso por caso.
12. En nuestro Ayuntamiento se nos plantean dudas con el colectivo de socorristas y animadores socio- culturales o de deporte que contratamos sólo durante el verano: ¿entran en el proceso de estabilización?
Entendemos que si los contratan cada campaña de verano serían laborales indefinidos discontinuos y así serían las plazas vacantes que, si cumplen con el resto de los requisitos, saldrían al proceso de estabilización previsto en la Ley 20/2021
Si esas plazas cumplen los requisitos para que deban ser incluidas en el proceso de estabilización, la persona que en el concurso-oposición o en el concurso la obtenga quedará ligado a la Administración con un contrato por tiempo indefinido en la modalidad de fijo-discontinuo si se dan los requisitos establecidos en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores
13. En la Escuela Taller tenemos empleados que no desempeñan funciones durante los tres meses de verano en que la escuela está cerrada: ¿estas plazas se estabilizan?
Respecto al no desempeño de funciones en los tres meses en que la Escuela Taller cierra, nos encontraríamos con plazas ocupadas por indefinidos no fijos discontinuos que sí cumplen el resto de requisitos podrían ser objeto de estabilización según la Ley 20/2021,
Si estas plazas se incorporan al proceso de estabilización, el personal que se seleccione en ese proceso deberá tener un contrato por tiempo indefinido, pudiendo revestir la modalidad de fijo-discontinuo si se dan los requisitos establecidos en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores
14. ¿Hay que incluir en la OPE a un auxiliar administrativo declarado indefinido no fijo por sentencia judicial?
Sí, siempre que las plazas cumplan con la necesaria naturaleza temporal, de ocupación ininterrumpida y carácter estructural que fija la Ley.
15. ¿Qué procedimiento (artículo 2 o Disposiciones adicionales) debe realizarse primero? ¿Podemos realizar los dos a la vez?
Nada impide que los procedimientos de estabilización del art.2 y de las disposiciones adicionales se realicen simultáneamente.
La propia Ley 20/2021, prevé expresamente que exista una coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en el desarrollo de estos procesos de estabilización. Si esto es así para las distintas Administraciones más lo será dentro de cada Administración.
16. ¿Qué ocurre si estabilizamos una plaza de profesor de trompeta, y un año no hay demanda para dicho instrumento?
La respuesta es la misma que debe darse a cualquier persona que desempeñe su trabajo con contrato por tiempo indefinido. La empresa (en este caso el Ayuntamiento) podrá proceder al despido de ese trabajador conforme lo establecido en los arts. 52 y ss. del Estatuto de los Trabajadores. Si al trabajador le constara que se ha iniciado la enseñanza de ese instrumento y no ha sido llamado al puesto de trabajo que venía desempeñando, puede entender que ha sido despedido y podrá accionar por despido improcedente, según lo regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores
17. En nuestro ayuntamiento tenemos un técnico de cultura con un contrato de relevo. ¿Entraría el puesto a estabilización?
Los puestos desempeñados por personal fijo con jubilación parcial y correlativo contrato de relevo no han de ser estabilizados, pues solamente podrán ser provistos de forma definitiva una vez se produzca la finalización de dicha situación. Es decir, cuando se produzca la jubilación efectiva. El contrato de relevo supone que quien desempeña la plaza está en activo, pero se "jubila parcialmente". Es decir, reduce su jornada (horas/día, meses, año), mientras que el resto de la misma será trabajado por la persona contratada. Hasta que no finalice esta situación, la plaza no estará vacante efectivamente y disponible.
18. Hay un funcionario con reserva de plaza, estando su puesto desempeñado por una persona contratada desde el 18 de marzo de 2016: ¿sale a estabilización?
Los puestos con reserva no pueden entrar al proceso de estabilización, puesto que de los mismos nunca puede suponerse un incremento del gasto público, y el funcionario tiene derecho a "volver" a su plaza.
19. Un puesto de trabajo de limpiadora que no está contemplada en la plantilla orgánica, pero que ha estado ocupada con contratos laborales temporales por varias personas de manera ininterrumpida con interrupciones inferiores a 3 meses desde antes del 1 de enero de 2016. Se trata de un puesto de trabajo a jornada completa, nivel E, con un 19,85% de complemento de puesto de trabajo y un 15% de complemento de nivel.
¿El régimen jurídico de la plaza a estabilizar sería funcionario o laboral?
Tratándose de un puesto a jornada completa, puede el ayuntamiento decidir respecto al mismo.
¿Debe tener los mismos complementos que ha ido teniendo hasta ahora?
Sí, la estabilización de la plaza no puede suponer incremento de gasto (artículo 2.5 de la Ley 20/2021)
¿Impide estabilizar la plaza que no esté en plantilla?
En absoluto: debe estabilizarse y adecuarse la plantilla orgánica con la creación del puesto.
20 Nuestra Mancomunidad tiene un puesto de trabajo de auxiliar administrativo que no está contemplado en la plantilla orgánica, pero que ha estado ocupada con un contrato temporal por la misma persona desde antes del 1 de enero de 2016. Se trata de un puesto de trabajo a jornada parcial (44,55%), nivel D, con un 13,3% de complemento de puesto de trabajo y un 12% de complemento de nivel. No obstante, en este caso concreto ya existía previamente en la plantilla un puesto de trabajo de oficial administrativo, nivel C, sin dotación presupuestaria ¿El puesto a estabilizar sería nivel C o D?
Según la Ley 20/2021 deben de consolidar el puesto de trabajo que se haya venido ocupando efectivamente, independientemente de si estaba en la plantilla o fuera de ella, pues se trata de un puesto de trabajo estructural, que en este caso sería el de nivel D. Sería recomendable la amortización del puesto de trabajo de administrativo nivel C.
21.Tenemos un puesto de peón de servicios múltiples; la plaza lleva ocupada con personal temporal e ininterrumpidamente desde agosto de 2018.
Entendemos que estas plazas no tendrían que estar incluidas dentro del presente proceso de estabilización. ¿Es correcta nuestra interpretación?
En principio, las plazas no deben salir a estabilización en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y en la disposición adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
No obstante, pudiera entrar la plaza a estabilización por aplicación de la Disposición Adicional Octava: si se trata de plaza vacante de naturaleza estructural ocupada a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 (30 de diciembre de 2021) de forma temporal por personal temporal de larga duración con una relación de servicios de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, aun cuando se hayan sucedido diversos nombramientos o contratos temporales a lo largo del tiempo en la misma administración. La entidad local ha de analizar si concurren los citados requisitos.
22.Tenemos varias plazas que reúnen los requisitos para su estabilización, pero no constan en plantilla orgánica: ¿debemos modificarla antes de aprobar la OPE?
No es necesario: la oferta de empleo debe aprobar y publicarse antes del 1 de junio de 2022: la plantilla orgánica puede modificarse después.
23 Nuestra Residencia de ancianos es un Organismo Autónomo dependiente del ayuntamiento: ¿entran sus trabajadores en el proceso de estabilización?
Sí: el Organismo Autónomo, dada su naturaleza de Administración Pública dependiente de una entidad local, debe proceder a ofertar para su estabilización las plazas que corresponda según los requisitos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
24. Tenemos en plantilla orgánica dos empleadas trabajadoras encuadradas en el nivel C con un complemento reconociendo que están ejerciendo funciones del nivel B. Ambas son temporales y laborales. ¿Podemos sacar en la OPE de estabilización dichas plazas en el nivel que realmente corresponden?
En el proceso de estabilización deben incluirse las plazas en las que concurren los requisitos de la Ley 20/2021.
No es posible, con ocasión de los procesos de estabilización, cambiar el Nivel a las plazas a estabilizar, de modo que las plazas de Nivel C se conviertan en B.
Se informa de que el artículo 15 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas de Navarra, regula la promoción de nivel y, entre otras cosas, exige la titulación exigida en la convocatoria no existiendo ningún tipo de dispensa para los niveles B.
Centrándonos en los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se recuerda que de la resolución de estos procesos de estabilización no podrá derivar, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos (artículo 2 de Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público). Además, a efectos de estabilizar, se debe tener presente la situación de la plaza en la última plantilla orgánica.
Por tanto, si en la Plantilla las plazas objeto de esta consulta tienen Nivel C y reúnen los requisitos de estabilización, no se puede aprovechar dicho procedimiento para cambiar de nivel a las mismas y encuadrarlas en el nivel B.
25. Tenemos 3 plazas vacantes a dos tercios de jornada que cumplen con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021. ¿Podemos modificar ahora la jornada de dichas plazas antes del 1 de junio para que pasasen a jornada completa sin que afecte al proceso de estabilización o supondría un incremento del gasto público?
No pueden, con motivo de la estabilización, convocarse a jornada completa porque supondría un incremento de gasto no permitido por la Ley 20/221
26. Hay una persona que presta servicios como oficial administrativo en dos ayuntamientos: en uno con una jornada del 36% y en el otro del 64%: tras estudiar su situación, parece que cumpliría con los requisitos para su estabilización.
¿Puede uno de los ayuntamientos amortizar su plaza en la plantilla y estabilizarlo nosotros a jornada completa del 100%?
En cuanto que del proceso de estabilización no puede nunca derivarse incremento de gasto para cada administración pública, cada ayuntamiento deberá estabilizar la plaza a tiempo parcial, como personal laboral, en la correspondiente jornada.
27. La plaza de dinamizador cultural figura en plantilla orgánica con perfil lingüístico de euskera: la persona que actualmente la ocupa carece de la suficiente titulación: cuando se le contrató temporalmente el puesto no tenía dicho perfil.
¿Cómo hemos de sacarla en la OPE?
Se estabilizan plazas, no personas, por lo que es preciso que en la OPE la plaza se adapte al perfil lingüístico de su correspondiente plantilla.
28. ¿Entran a estabilización las plazas de Auxiliares de Policías?
No deben entrar en el proceso de estabilización. No son plazas específicas, sino que cuando las Policías locales se ven afectadas por absentismo u otras causas de ausencia temporal, por la provisión de vacantes o por necesidades excepcionales o eventuales relacionadas con la seguridad pública, conforme a la Ley de Policías, es cuando se contratan, pero no existen vacantes de Auxiliares de Policías como tales, luego no se pueden estabilizar en ningún caso.
29. Si una plaza pudo entrar en procesos de estabilización de los años 2017 y 2018, aunque no se incluyó en ninguna OPE en ese periodo, ¿se incluye a través de la DA 6ª o iría a concurso oposición del artículo 2?
Conforme al artículo 2 de la Ley 20/2021,las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Sí nunca se incluyeron en la OPE no tienen por qué ir por el artículo 2 (concurso-oposición) y habrá que comprobar si cumplen los requisitos para poder ir por las disposiciones sexta u octava.
30. En nuestro Ayuntamiento en la Plantilla Orgánica constan dos plazas vacantes que sin embargo están sin ocupar desde hace muchos años (el supuesto más reciente desde 2018), por lo que, no habiendo estado ocupadas temporal e ininterrumpidamente desde fecha anterior a 1 de enero de 2016, se nos generan dudas de si habrían de incluirse en el proceso.
Las dos plazas que figuran en la plantilla municipal como vacantes no tienen encaje en ninguno de los supuestos previstos para su estabilización en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, precisamente, porque al hallarse vacantes sin que sean ocupada, significa que no han estado ininterrumpidamente ocupadas por personal temporal en los plazos exigidos en el artículo 2 y Disposición Adicional Sexta, ni están siendo actualmente desempañadas por personal con una relación temporal con ese Ayuntamiento en el plazo contemplado en la Disposición Adicional Octava.
31. ¿Si un trabajador figura en plantilla orgánica como laboral indefinido no fijo (debido a una subrogación, en la que figuraba como indefinido, en la empresa privada), ¿estaría sujeto a la ley de estabilización? Al no ser temporal ¿tendría que participar en el proceso de estabilización."
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece los procesos de estabilización de las plazas estructurales, figuren o no en plantilla, que, a fecha de entrada en vigor de la norma, estén ocupadas por personal temporal cuando concurran y conforme a las exigencias de su artículo 2 y las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava.
En el ámbito de las entidades locales de Navarra, el concepto de plaza estructural ocupada por personal temporal, se refiere a todas aquellas que no tengan como titular personal fijo (funcionario o contratado laboral fijo) en activo o en cualquier otra situación con derecho a reserva de plaza.
En el caso planteado, parece desprenderse que el puesto que se ha generado en la plantilla de la entidad local lo es en virtud de una subrogación, al asumir aquélla la gestión directa de un servicio que antes fue prestado por una empresa adjudicataria de un contrato público. Ello implica la asunción de la persona que anteriormente mantenía su relación laboral con la empresa prestadora del servicio. Sin embargo, este nuevo empleado público no es titular de la plaza en calidad de personal fijo, pues no ha adquirido la condición de personal funcionario o laboral fijo que exige los siguientes trámites y requisitos (Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las AAPP de Navarra y normativa reglamentaria de desarrollo sobre el ingreso en las AAPP de Navarra):
La plaza figure en plantilla y haya sido incluida en la correspondiente OPE.
Se haya aprobado y publicado la correspondiente convocatoria de ingreso (no sirven las convocatorias para la constitución de listas de aspirantes para la cobertura de necesidades temporales).
El aspirante haya superado el proceso selectivo.
Se haya aprobado y publicado el nombramiento por el órgano competente, así como la firma del contrato laboral fijo, en su caso.
Toma de posesión en el plazo legalmente establecido, previa promesa o juramento, en los términos igualmente exigidos por la Ley.
Por lo tanto, debiera entenderse que la relación de ese empleado con la entidad local está sujeta a régimen laboral como indefinido no fijo, lo que avocaría a incluir la plaza en los procesos de estabilización siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo y disposiciones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, más arriba mencionadas.
La única excepción a ello es que un Tribunal hubiera dictado Sentencia declarando la fijeza de esa relación laboral.
32. Quisiera saber si la Agencia de Desarrollo estaría sujeta al proceso de estabilización. Es una Sociedad mercantil sin ánimo de lucro y el capital social es de titularidad pública
Efectivamente, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, extiende el ámbito de aplicación de los procesos de estabilización a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, entidades integrantes todas ellas del sector público, aunque con particularidades que las diferencian del régimen de las Administraciones Públicas, razón por la que habrá de atender a las especialidades contenidas en la normativa reguladora de dicha Agencia, que posee naturaleza de sociedad pública, para determinar en qué términos y supuestos van a poder implementarse los procesos de estabilización.
33 ¿Y el puesto de Gerente de una empresa pública? ¿Puede ser objeto de estabilización si reúne los requisitos?
Aunque la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, es de aplicación a las Sociedades Públicas, habrá de adecuarse a su normativa específica, razón por la que, tal y como se desprende del artículo 25 de los Estatutos de la Sociedad Limitada que se transcribe en la propia consulta efectuada, dicho puesto quedará excluido de los procesos de estabilización, dado su carácter de puesto de alta dirección/libre designación,
34. ¿Debemos convocar un Pleno para aprobar la OPE? Necesitamos también modificar la plantilla para incluir puestos a estabilizar que no tenemos recogidos y que cumplen los requisitos para su estabilización.
La oferta pública de empleo se aprueba mediante resolución de alcaldía. En esa Oferta Pública habrá que indicar el sistema de estabilización que corresponda a cada uno de los puestos en ella comprendidos. A saber, concurso-oposición en los casos que tengan encaje en el artículo 2 y concurso de méritos para los supuestos de la Disposición Adicional Sexta y Disposición Adicional Octava de la misma Ley.
No es necesario modificar antes la plantilla para aprobar la OPE: se recomienda iniciar la tramitación para modificar la plantilla orgánica y adaptarla a la nueva realidad. La plantilla orgánica se aprueba por el Pleno de la entidad local.
35. ¿Cuál es el porcentaje de temporalidad máximo que se permite tener con la reforma? ¿Se refiere sólo al personal funcionario o también al laboral?
El objetivo de la reforma es que las Administraciones Públicas se sitúen en unos porcentajes de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento.
Cada Administración deberá tender a reducir la temporalidad estructural de modo que se logre no superar esa tasa.
Por temporalidad estructural se entiende las plazas temporales correspondientes tanto a funcionarios como al personal laboral.
36. Dada la urgencia de aprobar la OPE, ¿se puede prescindir de la negociación colectiva en este momento?
Dadas las características de estos procesos, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre prevé que los mismos sean objeto de negociación colectiva. Por ello, en su ámbito respectivo cada Administración negociará la forma de desarrollo de estos procesos.
37. ¿Se puede incluir en la OPE de estabilización otra vacante, creada el 4 de junio de 2018 y cubierta temporal e ininterrumpidamente por la misma persona?
Solamente deberá incluirse si en la persona que temporalmente desempeña esa plaza concurre el supuesto de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
En otro caso, el Ayuntamiento debiera incluir la plaza en una Oferta de Empleo ordinaria, siempre que no esté imposibilitado por los límites establecidos en la legislación presupuestaria del Estado. Si no hubiera impedimento para ello, el Ayuntamiento podría aprobar de forma conjunta, en un mismo acto y debidamente delimitadas, la Oferta Pública de Empleo ordinaria y la Oferta de plazas a estabilizar.
38. Plaza que no está siendo desempeñada a jornada completa "(60,69% de jornada parcial), estando vacante la plaza desde enero de 2018: ¿se incluye en la OPE?
A efectos de estabilización es indiferente la jornada asignada a la plaza, pues su estabilización, en caso de que proceda, deberá hacerse con las mismas características que tenga atribuidas la plaza en la correspondiente plantilla, a fecha de entrada en vigor de la Ley reguladora de estos procesos.
Asimismo, el artículo 2.5 de Ley 20/2021, de 28 de diciembre, impide que con ocasión de estos procesos resulten incrementos de gasto y de efectivos, razón que abunda en la imposibilidad de incrementar, por ejemplo, la jornada de la plaza.
Por lo tanto, si la plaza tiene asignada en plantilla una jornada del 60,69%, deberá estabilizarse, en caso de que proceda incluirla en ese proceso, con la misma jornada del 60,69%.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, lo realmente determinante de esta consulta es si la plaza vacante desde enero de 2018, debe ser incluida en los procesos de estabilización cuando está ocupada temporalmente en la actualidad.
A ese respecto, aun cuando la plaza fuera ocupada temporalmente desde enero de 2018, no tendría encaje en el supuesto regulado en el artículo 2.1, al no haber sido ocupada ininterrumpidamente por personal temporal al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. Tampoco, lo ha sido con anterioridad al 1 de enero de 2016, razón por la que manifiestamente no le es aplicable la Disposición Adicional Sexta.
Por tanto, solamente podría incluirse en los procesos de estabilización si la persona, que ahora desempeña el puesto temporalmente, posee una relación como personal temporal en el mismo Ayuntamiento anterior al 1 de enero de 2016, aun cuando se hayan sucedido distintos contratos temporales (datos que no figuran en la consulta pero que podrá ser comprobado por el Ayuntamiento en los expedientes correspondientes), conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley continuamente aludida y en el Apartado 2.3 de las Orientaciones que la Secretaría de Estado de Función Pública ha aprobado para la puesta en marcha de los procesos de estabilización de plazas.
39 ¿Qué sucede con plazas a estabilizar en los que la persona que las ocupa tiene jornada reducida?
Si el desempeño de la plaza a jornada parcial, se debe a algún tipo de reducción de jornada a que tenga derecho la persona que la ocupa, deberá estabilizarse con la jornada que efectivamente corresponda a la plaza, por cuanto lo que se estabilizan son las plazas, sin que deba considerarse la situación o las circunstancias en que se halle la persona.
40. ¿Es conforme a Derecho aprobar de forma separada por el Ayuntamiento la OPE de la Escuela de Música, la de la Residencia de Ancianos, y la del propio ayuntamiento?
Entendemos es conforme a Derecho aprobar y publicar 3 Resoluciones antes del 1 de junio de 2022, o hacerlo en una única Resolución.
Lo fundamental es que se trata de organismos autónomos municipales (según los datos facilitados), por lo que la competencia es en todo caso de Alcaldía.
Las respuestas a las consultas planteadas tienen carácter orientativo y no vinculante
FECHA: 23 de mayo de 2022