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Líneas límite

El término municipal “es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias” (artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

Las líneas límite son cada uno de los tramos del contorno o perímetro del territorio municipal comprendido entre dos puntos consecutivos de dicho perímetro, comunes a tres (o más) municipios, llamados “mojones de tres términos” o “M3T”.

Así, el contorno de un término municipal está formado por una concatenación de líneas límite jurisdiccionales, tantas como municipios colindantes.

Naturaleza de las líneas límite: dual (jurídico-geométrica).

  • Título Jurídico, puede determinarse por:
    • Acuerdo formal de las autoridades municipales (Actas de deslinde).

    • Resolución administrativa.

    • Sentencia Judicial.

  • Geometría, formada por:

    • Puntos singulares: vértices o mojones.

    • Forma de unión entre cada dos consecutivos: normalmente mediante recta que los une, linde o accidente geográfico.

Por consiguiente, la definición jurídica de una línea límite resulta inconcreta si no va acompañada (o incluye) una definición geométrica precisa y, recíprocamente, no tiene sentido precisar la definición geométrica de una línea límite sin refrendar jurídicamente ese complemento de concreción geométrica.

Clasificación de las líneas límite:

  • Desde su perspectiva jurídica:

    • Definidas: aquellas establecidas unívocamente mediante:

      • Acta de deslinde: acuerdo Formal.

      • Resolución administrativa: por desacuerdo o alteración.

      • Sentencia judicial.

    • No definidas:

      • Líneas límite provisionales: en un tramo o en su integridad. Los municipios que las comparten no se han puesto de acuerdo y han plasmado esta disconformidad en un Acta formal.

    • De definición problemática:

      • Ausencia de título jurídico válido. No implica que no se disponga de documentación de carácter técnico: pueden ser líneas con Cuaderno y/o Planimetría, pero sin Acta.

      • Multiplicidad de títulos jurídicos válidos: líneas con varias Actas de contenido dispar (Real Decreto del Ministerio de Hacienda, de 30 de agosto de 1889).

  • Desde su perspectiva geométrica:

    • Replanteadas (precisas): aquellas que han sido interpretadas sobre el terreno en base a los datos técnicos de los Cuadernos topográficos asociados a las Actas, para la asignación de coordenadas UTM a la posición de los mojones y, en su caso, a la geometría de la línea entre cada dos de ellos consecutivos.

    • No replanteadas (de precisión limitada): si no se han llevado a cabo los trabajos de replanteo, y la precisión de que se dispone para estas líneas límite jurisdiccionales es, en general, la propia de la escala 1:50.000 del MTN, supeditada a la instrumentación y metodología utilizadas en su levantamiento topográfico.

RECUPERACIÓN Y MEJORA GEOMÉTRICA DE LÍNEAS LÍMITE JURISDICCIONALES MUNICIPALES

Hay que tener en cuenta que estas Actas Antiguas suelen datar de los años 20 del pasado siglo y, por tanto, a la hora de elaborar los trabajos técnicos para establecer las geometrías (en la mayoría de los casos hoy aún vigentes), se emplearon unos instrumentos sujetos a inevitables errores métricos. Esto provoca que las líneas límite que hoy en día están registradas sean imprecisas

Además, en el Acta aparecen las descripciones de los puntos vertebradores de las líneas límite, conocidos como mojones, así como de las uniones que se dan entre ellos, que sin embargo hacen referencia a un territorio pretérito, muy cambiante en este último siglo, especialmente en zonas que han sufrido un mayor proceso urbanizador sobre el suelo.

Por último, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, contamos con otra línea límite, la manejada por el Servicio de Riqueza Territorial, elaborada con fines tributarios, y que posee una geometría diferente a la de la línea que se encuentra registrada en el Estado, difiriendo en ocasiones hasta en centenares de metros la una de la otra.

Por tanto, la tarea de recuperar y mejorar geométricamente nuestras líneas límite jurisdiccionales municipales es de vital importancia, ya que otorga precisión, permite actualizar la línea respecto al territorio actual y unifica las geometrías existentes.

El procedimiento de recuperación y mejora geométrica consta de las siguientes fases principales:

  1. Trabajos de gabinete: lectura de las Actas Antiguas, desarrollo de cuadernos de campo, georreferenciación de altimetrías y planimetrías, análisis de las líneas límite existentes, predicción del emplazamiento de los puntos de amojonamiento, etc.

  2. Trabajo de campo: búsqueda en el terreno de los puntos vertebradores de la línea límite descritos en el Acta Antigua, los mojones, tomando las mediciones de las coordenadas de los que se encuentren. Las Comisiones de los Ayuntamientos podrán participar de estos trabajos.

  3. Trabajo de gabinete: a partir de los trabajos anteriores, se formula la propuesta de recuperación y mejora geométrica.

  4. Reuniones con los Ayuntamientos involucrados: se les informa del procedimiento, de los trabajos realizados, se les insta a designar sus Comisiones, etc.

  5. Elaboración de las Actas Adicionales Conjuntas, que no anularán a las Antiguas, sino que las complementarán, otorgándoles precisión geométrica.

  6. Firma de las Actas Adicionales Conjuntas por parte de las Comisiones de los Ayuntamientos.

  7. Refrendo de las geometrías por parte de los Plenos de los Ayuntamientos.

  8. Inscripción de la línea límite en el Registro Central de Cartografía, previa inspección por parte del Instituto Geográfico Nacional.

En la actualidad, 20 líneas límite de la Comunidad Foral de Navarra ya han pasado por este procedimiento y se encuentran inscritas en el Registro Central de Cartografía. Sin embargo, el número de líneas existentes asciende prácticamente hasta el millar, por lo que queda todavía mucho trabajo por hacer.

Enlaces BON a las líneas límite ya recuperadas:

*Las líneas límite municipales que impliquen a un municipio de la Comunidad Foral de Navarra y a otro de otra Comunidad Autónoma o del Estado de Francia no serán de nuestra competencia. En ellos, exclusivamente, se nos reserva la participación preceptiva para las cuestiones que se susciten, en calidad de asesoramiento y respaldo al término municipal navarro.

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Deslinde de los términos municipales

El deslinde de términos municipales es el procedimiento arbitrado para concretar la geometría de la línea límite jurisdiccional municipal que, por cualquier hecho o circunstancia, aparece confusa, está en situación de provisionalidad o es motivo de controversia.

Trabajos técnicos de replanteo en un deslinde antiguo

El deslinde puede desarrollarse mediante dos procedimientos: 

  • Deslinde en Conformidad

Parte del estricto reconocimiento de la soberanía de los Ayuntamientos para acordar la geometría de sus líneas límite, siempre que exista acuerdo entre ellos, cuando ésta no esté definida, es decir, cuando ostente un carácter de provisionalidad.

El procedimiento incluye la designación de las Comisiones Municipales, el amojonamiento de la zona, la elaboración de las Actas de Deslinde, su firma por parte de las Comisiones y la posterior ratificación por parte de los Plenos de los Ayuntamientos, y concluirá con la inscripción de la línea límite en el Registro Central de Cartografía y en el Registro de Entidades Locales.

La Dirección General de Administración Local y Despoblación del Gobierno de Navarra podrá asesorar y/o colaborar con los trabajos del deslinde, ofreciendo apoyo para las operaciones técnicas y administrativas.

  • Deslinde en Disconformidad

Parte del desacuerdo entre los municipios afectados para fijar los límites de sus términos municipales, y requiere de la intervención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dotada de potestad para dirimir el conflicto. A su vez, puede darse cuando, iniciado el procedimiento de recuperación y mejora geométrica, uno de los municipios involucrados plasma su desacuerdo con la nueva propuesta o con el procedimiento, o bien se niega a colaborar con los trabajos.

Este procedimiento extraordinario puede abarcar desde un tramo hasta la totalidad de la línea límite, y requiere, además de todos los trabajos propios de los procedimientos ordinarios, de un informe preceptivo por parte del Instituto Geográfico Nacional y de un Decreto Foral que fije la geometría de la línea límite resultado.

En la actualidad, 2 líneas límite de la Comunidad Foral de Navarra ya han pasado por el procedimiento de deslinde en disconformidad parcial, y las nuevas geometrías ya se encuentran inscritas en el Registro Central de Cartografía.

Enlaces BON a las líneas límite con deslinde en disconformidad parcial:

ALTERACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES

​Nos acogeremos a un procedimiento de alteración de términos municipales cuando queramos modificar la línea límite actual estando ésta ya definida (no hay situación de provisionalidad).

Se pueden dar los siguientes casos de alteración de términos municipales:

    1. Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.

    2. Por fusión de dos o más municipios limítrofes.

    3. Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente.

    4. Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.

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                             Representación esquemática de los casos de alteraciones posibles

 

De esta manera, la alteración de términos municipales puede afectar desde solamente a un tramo de una línea límite hasta a varias líneas, quedando sin vigencia el Acta Antigua en la zona de influencia de la alteración.

Las alteraciones de términos municipales requieren de un procedimiento específico para su desarrollo, más extenso que el necesario para la recuperación y mejora geométrica, puesto que, a los trabajos técnicos, administrativos y de refrendo hay que añadirle:

    1. Iniciativa: puede ejercerla el vecindario del municipio o parte a segregar en mayoría, uno o los dos Ayuntamientos o el Gobierno de Navarra.

    2. Información pública no inferior a dos meses.

    3. Audiencia a Ayuntamientos y Concejos (si los hubiere) afectados.

    4. Dictamen del Consejo de Navarra.

    5. Resolución Definitiva: compete al Gobierno de Navarra, que dará traslado de la misma al Estado para su inclusión en el Registro de Entidades Locales. Publicidad en BOE y BON.

Desde la Dirección General de Administración Local y Despoblación se prestará la colaboración y el asesoramiento que los Ayuntamientos requieran para poder llevar a cabo el procedimiento de acuerdo con las pretensiones técnicas y procedimentales exigidas.

En los últimos años, se han realizado las siguientes alteraciones de términos municipales:

NORMATIVA APLICABLE

​La demarcación y deslinde de los términos municipales de Navarra se realizarán con arreglo a lo dispuesto en la: