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Fondo de transferencias corrientes 2025

La Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, establece la cuantía y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

El artículo 22 de la citada Ley Foral determina que el abono de las cuantías correspondientes al Fondo de transferencias corrientes se realizará en cada ejercicio en dos soluciones, haciéndose efectivas antes de finalizar los meses de febrero y agosto, excepto la cuantía correspondiente al déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno en activo, que se abonará íntegramente en la segunda solución.

El citado artículo añade que el importe del primer abono será equivalente al 50% de la cantidad total percibida en el ejercicio anterior sin tener en cuenta la cuantía correspondiente al déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno en activo.

Asimismo, cuando se producen deudas de las entidades locales como consecuencia de sus relaciones económicas con la sociedad pública Navarra de Infraestructuras Locales S.A. (NILSA), éstas se deben detraer del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra, de conformidad con el artículo 27 del Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Por su parte, el artículo 21 de la Ley Foral 7/2022 establece que aquellas entidades que no hayan remitido la cuenta general o la liquidación presupuestaria del segundo año anterior al del reparto, en este caso las correspondientes al ejercicio 2023, verán retenido el pago del 10% de la cantidad a abonar en cada solución.

Considerando lo anteriormente expuesto, mediante Resolución 17/2025, de 20 de febrero, del Director General de Administración Local y Despoblación, se reconoce y ordena el abono de la primera solución del ejercicio 2025 del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra.

Resolución 17/2025, de 20 de febrero por el que se ordena el abono de la 1ª solución de 2025

COMPENSACION POR PERDIDA DE RECAUDACION DERIVADA DE LA REFORMA DEL IAE 2024

El artículo 23 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes regula que los municipios percibirán una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades económicas, aprobada mediante la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Por parte del Servicio de Gestión y Cooperación Económica se procedió al cálculo de la compensación correspondiente al ejercicio 2024 en base a los datos facilitados por la Hacienda Foral de Navarra.

En virtud del principio de cooperación entre administraciones, artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió a las entidades locales un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que puedan examinar la documentación y, en su caso, formular de manera telemática las alegaciones que estimen pertinentes. El anuncio de exposición pública se publicó en el BON número 218 de 28 de octubre de 2024.

Finalizado el plazo establecido para la presentación de alegaciones, el Ayuntamiento de Javier  presentó alegaciones, que tras ser analizadas y estimadas en parte, mediante Resolución 687/2024 de 13 de diciembre, del Director General de Administración Local y Despoblación, se aprueba la aportación anual en concepto de compensación a las entidades locales de Navarra, correspondiente al ejercicio 2024, por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto de actividades económicas y la liquidación de la segunda solución de la misma.

Resolución 687/2024, de 13 de diciembre, aportación anual de compensación por pérdida recaudación

FONDO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2024

Mediante Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, se establece la distribución y reparto del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

Considerando lo dispuesto en la citada norma, el Servicio de Gestión y Cooperación Económica emitió informe-propuesta en el que se detallaban las variables utilizadas para el cálculo y los importes que   correspondían a los ayuntamientos y concejos de Navarra en concepto de Fondo de transferencias corrientes del ejercicio 2024.

En virtud del principio de cooperación entre administraciones, artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió a las entidades locales un plazo de 10 días hábiles para examinar la documentación y, en su caso, formular de manera telemática las alegaciones que estimaran pertinentes. El anuncio de exposición pública se publicó en el BON número 123 de 14 de junio de 2024.

Posteriormente a la publicación en el BON, desde la Sección de Registro de Riqueza Territorial, con fecha 25 de junio, se comunicó que habían detectado un error en los datos suministrados que sirvieron para sustentar el informe-propuesta inicial, adjuntando archivo corregido. Conforme a lo expuesto, se procedió a la emisión de un nuevo informe-propuesta en el que se tuvieron en cuenta los datos aportados por la Sección de Registro de Riqueza Territorial, concediéndose nuevamente a las entidades locales un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que pudieran examinar la documentación y, en su caso, formular de manera telemática las alegaciones que estimasen pertinentes. El anuncio de exposición pública se publicó en el BON número 138 de 5 de julio de 2024.

Finalizado el plazo establecido para la presentación de alegaciones, siendo Artajona y Ansoain las entidades que las han presentado,  tras ser analizadas y desestimadas, mediante RESOLUCIÓN 401/2024, de 8 de agosto, del Director General de Administración Local y Despoblación, se aprueban los importes definitivos que corresponden a los ayuntamientos y concejos de Navarra en concepto de Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes del ejercicio 2024. (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 171 con fecha 22 de agosto de 2024).

COMPENSACIÓN POR LA PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA REFORMA DEL IAE - AÑO 2023

El artículo 23 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes regula que los municipios percibirán una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades económicas, aprobada mediante la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica ha procedido al cálculo de la compensación correspondiente al ejercicio 2023 en base a los datos facilitados por la Hacienda Foral de Navarra.

En virtud del principio de cooperación entre administraciones, artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a las entidades locales un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletin Oficial de Navarra, para que puedan examinar la documentación y, en su caso, formular de manera telemática las alegaciones que estimen pertinentes.

Las alegaciones deberán presentarse a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigirse al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

COMPENSACIÓN EELL POR PERDIDA INGRESOS POR REFORMA IAE 2ª SOLUCIÓN 2023.pdf

PROPUESTA DE COMPENSACIÓN A ENTIDADES LOCALES POR PÉRDIDA DE INGRESOS POR LA REFORMA DEL IAE - 2023.pdf

FONDO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2023


Mediante Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, se establece la distribución y reparto del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

Considerando lo dispuesto en la citada norma, el Servicio de Gestión y Cooperación Económica ha emitido informe-propuesta en el que se detallan las variables utilizadas para el cálculo y los importes que corresponden a los ayuntamientos y concejos de Navarra en concepto de Fondo de transferencias corrientes del ejercicio 2023.

En virtud del principio de cooperación entre administraciones, artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a las entidades locales un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (8 de junio de 2023), para que puedan examinar la documentación y, en su caso, formular de manera telemática las alegaciones que estimen pertinentes.

Las alegaciones deberán presentarse a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y dirigirse al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

COMPENSACIÓN POR LA PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA REFORMA DEL IAE - AÑO 2022

El artículo 23 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes regula que los municipios percibirán una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades económicas, aprobada mediante la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica ha procedido al cálculo de la compensación correspondiente al ejercicio 2022 en base a los datos facilitados por la Hacienda Foral de Navarra.

En virtud del principio de cooperación entre administraciones, artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a las entidades locales un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletin Oficial de Navarra, para que puedan examinar la documentación y, en su caso, formular de manera telemática las alegaciones que estimen pertinentes.

Las alegaciones deberán presentarse a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigirse al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

PROPUESTA DE COMPENSACIÓN A ENTIDADES LOCALES POR PÉRDIDA DE INGRESOS DERIVADA DE LA REFORMA DE IAE - EJERCICIO 2022

NUEVA FINANCIACIÓN LOCAL

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