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1º. ¿Qué requisito previo es necesario para que una entidad local puede enajenar o gravar un bien?

  • La enajenación de los bienes de las entidades locales requiere la declaración previa de alienabilidad, por tratarse de bienes originariamente patrimoniales o que hayan adquirido este carácter por alteración de su calificación jurídica primitiva (artículo 132 de la Ley Foral 6/1990).

  • La alteración expresa de la calificación jurídica de los bienes de dominio público requiere expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.

  • El expediente deberá ser resuelto por el Pleno, previa información pública, por plazo de un mes. Si la alteración de la calificación jurídica se refiere a bienes de dominio público el acuerdo habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación (artículo 103 de la Ley Foral 6/1990).

  • Por su parte, la desafectación de los bienes comunales tiene su régimen específico recogido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

2.º A efectos internos de una entidad local, ¿qué documentación es necesaria para la enajenación, cesión gratuita de la propiedad, permuta o gravamen de un bien de una entidad local?

         Documentación exigida según Acción y Bien

3. ¿En qué supuestos las entidades locales necesitan autorización de Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con ocasión de la enajenación, cesión de propiedad, permuta o gravamen de sus bienes patrimoniales?

En aquellos supuestos previstos en el artículo 138 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y en el artículo 140 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra:

  • Bienes muebles e inmuebles de carácter histórico-artístico

  • Bienes muebles e inmuebles no comprendidos en el apartado anterior, cuyo valor económico exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad.

  • Valores mobiliarios, créditos y derechos de la entidad local cuyo valor económico exceda del porcentaje del presupuesto mencionado en el apartado anterior.

4º. ¿A dónde deben dirigirse las entidades locales para solicitar la autorización con ocasión de la enajenación, cesión de propiedad, permuta o gravamen de sus bienes patrimoniales?

Se deberá atender a la estructura orgánica de los Departamentos del Gobierno de Navarra:

  • Bienes muebles e inmuebles de carácter histórico-artístico: Dirección General competente en materia de Cultura.

  • Bienes muebles e inmuebles no comprendidos en el apartado anterior, cuyo valor económico exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad: Dirección General con competencias en materia de administración local.

  • Valores mobiliarios, créditos y derechos de la entidad local cuyo valor económico exceda del porcentaje del presupuesto mencionado en el apartado anterior: Dirección General con competencias en materia de Administración Local.

5º. ¿Qué sucede si la enajenación, cesión de propiedad, permuta o gravamen de sus bienes patrimoniales, bienes muebles o inmuebles, no excede del 25 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad local?

  • En ese supuesto basta con que la entidad local comunique a la Dirección General de Administración Local y Despoblación la enajenación o gravamen de inmuebles, así como de cesión gratuita de los mismos.

  • En el caso de bienes mueble no es preceptiva la citada comunicación.

6º. ¿Qué documentación es necesaria presentar ante la Dirección General de Administración Local y Despoblación cuando se solicita la citada autorización?

  • Certificado o acuerdo que acredita la Declaración previa de alienabilidad por parte de la entidad local (artículo 122 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre y artículo 132.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

  • Certificado acreditativo de la titularidad del bien (artículo 124 del Decreto Foral 280/1990.).

  • Certificado o acuerdo que acredite la mayoría absoluta del acuerdo y la incoación de expediente en el que se justifique la oportunidad o conveniencia de la enajenación, cesión de propiedad, permuta o gravamen (artículo 47 de la ley 7/1985 y artículo 125 Decreto Foral 280/1990).

  • Certificado o acuerdo que acredite la forma de adjudicación, y la aprobación del correspondiente pliego de cláusulas administrativas.

  • Pliego de cláusulas administrativas.

  • Certificados que acrediten el carácter patrimonial del bien y el montante de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad local.

  • La valoración técnica que acredite de modo fehaciente el justo precio de los bienes objeto (artículo 132.3 de la Ley Foral 6/1990).

7º. ¿Cuál es la normativa de aplicación?

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.