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COMPENSACION POR PERDIDA DE RECAUDACION DERIVADA DE LA REFORMA DEL IAE 2024

El artículo 23 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes regula que los municipios percibirán una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades económicas, aprobada mediante la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica ha procedido al cálculo de la compensación correspondiente al ejercicio 2024 en base a los datos facilitados por la Hacienda Foral de Navarra.

En virtud del principio de cooperación entre administraciones, artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a las entidades locales un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que puedan examinar la documentación y, en su caso, formular de manera telemática las alegaciones que estimen pertinentes.

Las alegaciones deberán presentarse a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigirse al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

 

 

FONDO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2024

Mediante Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, se establece la distribución y reparto del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

 

Considerando lo dispuesto en la citada norma, el Servicio de Gestión y Cooperación Económica emitió informe-propuesta en el que se detallaban las variables utilizadas para el cálculo y los importes que   correspondían a los ayuntamientos y concejos de Navarra en concepto de Fondo de transferencias corrientes del ejercicio 2024.

 

En virtud del principio de cooperación entre administraciones, artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió a las entidades locales un plazo de 10 días hábiles para examinar la documentación y, en su caso, formular de manera telemática las alegaciones que estimaran pertinentes. El anuncio de exposición pública se publicó en el BON número 123 de 14 de junio de 2024.

 

Posteriormente a la publicación en el BON, desde la Sección de Registro de Riqueza Territorial, con fecha 25 de junio, se comunicó que habían detectado un error en los datos suministrados que sirvieron para sustentar el informe-propuesta inicial, adjuntando archivo corregido. Conforme a lo expuesto, se procedió a la emisión de un nuevo informe-propuesta en el que se tuvieron en cuenta los datos aportados por la Sección de Registro de Riqueza Territorial, concediéndose nuevamente a las entidades locales un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que pudieran examinar la documentación y, en su caso, formular de manera telemática las alegaciones que estimasen pertinentes. El anuncio de exposición pública se publicó en el BON número 138 de 5 de julio de 2024.

 

Finalizado el plazo establecido para la presentación de alegaciones, siendo Artajona y Ansoain las entidades que las han presentado,  tras ser analizadas y desestimadas, mediante RESOLUCIÓN 401 /2024, de 8 de agosto, del Director General de Administración Local y Despoblación, se aprueban los importes definitivos que corresponden a los ayuntamientos y concejos de Navarra en concepto de Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes del ejercicio 2024. (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 171 con fecha 22 de agosto de 2024).

 


COMPENSACIÓN POR LA PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA REFORMA DEL IAE - AÑO 2023

El artículo 23 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes regula que los municipios percibirán una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades económicas, aprobada mediante la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica ha procedido al cálculo de la compensación correspondiente al ejercicio 2023 en base a los datos facilitados por la Hacienda Foral de Navarra.

En virtud del principio de cooperación entre administraciones, artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a las entidades locales un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletin Oficial de Navarra, para que puedan examinar la documentación y, en su caso, formular de manera telemática las alegaciones que estimen pertinentes.

Las alegaciones deberán presentarse a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigirse al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

COMPENSACIÓN EELL POR PERDIDA INGRESOS POR REFORMA IAE 2ª SOLUCIÓN 2023.pdf

PROPUESTA DE COMPENSACIÓN A ENTIDADES LOCALES POR PÉRDIDA DE INGRESOS POR LA REFORMA DEL IAE - 2023.pdf

FONDO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2023


Mediante Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, se establece la distribución y reparto del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

Considerando lo dispuesto en la citada norma, el Servicio de Gestión y Cooperación Económica ha emitido informe-propuesta en el que se detallan las variables utilizadas para el cálculo y los importes que corresponden a los ayuntamientos y concejos de Navarra en concepto de Fondo de transferencias corrientes del ejercicio 2023.

En virtud del principio de cooperación entre administraciones, artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a las entidades locales un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (8 de junio de 2023), para que puedan examinar la documentación y, en su caso, formular de manera telemática las alegaciones que estimen pertinentes.

Las alegaciones deberán presentarse a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y dirigirse al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

COMPENSACIÓN POR LA PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA REFORMA DEL IAE - AÑO 2022

El artículo 23 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes regula que los municipios percibirán una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades económicas, aprobada mediante la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica ha procedido al cálculo de la compensación correspondiente al ejercicio 2022 en base a los datos facilitados por la Hacienda Foral de Navarra.

En virtud del principio de cooperación entre administraciones, artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a las entidades locales un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletin Oficial de Navarra, para que puedan examinar la documentación y, en su caso, formular de manera telemática las alegaciones que estimen pertinentes.

Las alegaciones deberán presentarse a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigirse al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

PROPUESTA DE COMPENSACIÓN A ENTIDADES LOCALES POR PÉRDIDA DE INGRESOS DERIVADA DE LA REFORMA DE IAE - EJERCICIO 2022

NUEVA FINANCIACIÓN LOCAL

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