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COMPENSACIÓN POR LA PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA REFORMA DEL IAE - AÑO 2023

El artículo 23 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes regula que los municipios percibirán una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades económicas, aprobada mediante la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica ha procedido al cálculo de la compensación correspondiente al ejercicio 2023 en base a los datos facilitados por la Hacienda Foral de Navarra.

En virtud del principio de cooperación entre administraciones, artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a las entidades locales un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletin Oficial de Navarra, para que puedan examinar la documentación y, en su caso, formular de manera telemática las alegaciones que estimen pertinentes.

Las alegaciones deberán presentarse a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigirse al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

COMPENSACIÓN EELL POR PERDIDA INGRESOS POR REFORMA IAE 2ª SOLUCIÓN 2023.pdf

PROPUESTA DE COMPENSACIÓN A ENTIDADES LOCALES POR PÉRDIDA DE INGRESOS POR LA REFORMA DEL IAE - 2023.pdf

FONDO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2023 - EXPOSICIÓN PÚBLICA


Mediante Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, se establece la distribución y reparto del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

Considerando lo dispuesto en la citada norma, el Servicio de Gestión y Cooperación Económica ha emitido informe-propuesta en el que se detallan las variables utilizadas para el cálculo y los importes que corresponden a los ayuntamientos y concejos de Navarra en concepto de Fondo de transferencias corrientes del ejercicio 2023.

En virtud del principio de cooperación entre administraciones, artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a las entidades locales un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (8 de junio de 2023), para que puedan examinar la documentación y, en su caso, formular de manera telemática las alegaciones que estimen pertinentes.

Las alegaciones deberán presentarse a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y dirigirse al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

COMPENSACIÓN POR LA PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA REFORMA DEL IAE - AÑO 2022

El artículo 23 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes regula que los municipios percibirán una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades económicas, aprobada mediante la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica ha procedido al cálculo de la compensación correspondiente al ejercicio 2022 en base a los datos facilitados por la Hacienda Foral de Navarra.

En virtud del principio de cooperación entre administraciones, artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a las entidades locales un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletin Oficial de Navarra, para que puedan examinar la documentación y, en su caso, formular de manera telemática las alegaciones que estimen pertinentes.

Las alegaciones deberán presentarse a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigirse al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

PROPUESTA DE COMPENSACIÓN A ENTIDADES LOCALES POR PÉRDIDA DE INGRESOS DERIVADA DE LA REFORMA DE IAE - EJERCICIO 2022

NUEVA FINANCIACIÓN LOCAL

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