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Informes necesarios y vinculantes para ejercitar las "competencias impropias"


  • ​El de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades.

  • El de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias, en este caso la Dirección General de Administración Local y Despoblación.


INFORME NO DUPLICIDAD DE LA ADMÓN. COMPETENTE POR RAZÓN DE MATERIA

​Este Informe habrá de ser solicitado directamente por la entidad local al órgano competente por razón de la materia (usualmente el Departamento que corresponda de la Administración de la Comunidad Foral, como puede ser, por ejemplo, el que tenga competencia en materia de turismo, desarrollo económico, comercio, o lo que corresponda según la materia de la que se trate) y deberá ser acompañado de los correspondientes Informes emitidos por la Secretaría y por la intervención municipal, detallando las actuaciones que la entidad local pretende realizar.

INFORME DE QUE NO SE PONE EN RIESGO LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

​Deberá ser dirigido a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, en cuanto órgano que ejerce la tutela financiera de las entidades locales de Navarra. y, en concreto, al Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

Para la emisión de este último Informe es preciso remitir a este Servicio, a través del Registro General Electrónico, la siguiente documentación: 

  1. Informe de intervención, referido a la liquidación del ejercicio anterior, sobre el ahorro neto, remanente de tesorería y volumen de endeudamiento consolidado de la Entidad Local.

  2. Informe de intervención, referido al presupuesto del ejercicio vigente, que analice la estimación de ahorro neto, cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y del límite de deuda. (No es preciso remitir los informes relativos a la liquidación y al presupuesto que hayan sido enviados a través del sistema IDECAL).

  3. Informe de intervención sobre el cumplimiento o no del periodo medio de pago (PMP) en el último trimestre.(No es preciso remitir este informe si dicha información ha sido enviada a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda).

  4. Informe de intervención en el que se analice el coste de la competencia impropia y su financiación. Se analizará si los compromisos de gasto generarían inestabilidad, según contabilidad nacional, así como la necesidad de acudir a endeudamiento financiero, tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en los futuros.

La vigente suspensión de las reglas fiscales supone que no existe obligación de cumplir las citadas reglas, pero sí de ejercer un control sobre las mismas ya siguen rigiendo los principios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad en la gestión de los recursos del sector público.




El Ministerio pone a disposición de la Administración Local esta Oficina Virtual, integrada en el Portal de Internet del Departamento, y que ha sido diseñada con el objetivo de convertirse en el centro principal de comunicaciones entre la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y las Entidades Locales, en todos los aspectos relacionados con la financiación y el intercambio de datos presupuestarios y económico-financieros en general.