Deberá ser dirigido a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, en cuanto órgano que ejerce la tutela financiera de las entidades locales de Navarra. y, en concreto, al Servicio de Gestión y Cooperación Económica.
Para la emisión de este último Informe es preciso remitir a este Servicio, a través del Registro General Electrónico, la siguiente documentación:
Informe de intervención, referido a la liquidación del ejercicio anterior, sobre el ahorro neto, remanente de tesorería y volumen de endeudamiento consolidado de la Entidad Local.
Informe de intervención, referido al presupuesto del ejercicio vigente, que analice la estimación de ahorro neto, cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y del límite de deuda. (No es preciso remitir los informes relativos a la liquidación y al presupuesto que hayan sido enviados a través del sistema IDECAL).
Informe de intervención sobre el cumplimiento o no del periodo medio de pago (PMP) en el último trimestre.(No es preciso remitir este informe si dicha información ha sido enviada a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda).
Informe de intervención en el que se analice el coste de la competencia impropia y su financiación. Se analizará si los compromisos de gasto generarían inestabilidad, según contabilidad nacional, así como la necesidad de acudir a endeudamiento financiero, tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en los futuros.
La vigente suspensión de las reglas fiscales supone que no existe obligación de cumplir las citadas reglas, pero sí de ejercer un control sobre las mismas ya siguen rigiendo los principios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad en la gestión de los recursos del sector público.